Dictamen CGR

Dictamen N° 30721/2009

2009-06-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se refiere al reintegro de dineros descontados indebidamente para el Fondo de Desahucio

N° 30.721 Fecha: 12-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Guillermina del Carmen Trincado Bustamante, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar que se ordene a la Tesorería General de la República la devolución de la suma de $ 497.184.-, correspondiente al monto que el referido organismo ministerial descontó, indebidamente, de sus remuneraciones, por concepto de cotizaciones para el desahucio a que se refiere el artículo 103 del D.F.L. N° 338, de 1960. Sobre el particular, cabe manifestar, que a través del oficio N° 5.179, de 2009, este Organismo Fiscalizador, atendiendo una presentación de la recurrente, informó, en síntesis, que en atención a que ella se desafilió del Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, la Unidad de Remuneraciones de la División de Finanzas y Administración Interna del Ministerio de Salud dedujo erróneamente de su remuneración mensual, por el período que media entre el 1 de febrero de 2005 y el 31 de julio de 2008, aportes destinados al fondo de seguridad social, los que totalizaron la suma antes indicada. Atendido lo anterior, es del caso indicar que dicha funcionaria se encuentra dentro del plazo legal para exigir la restitución de dicho valor, por cuanto el artículo 161 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los derechos de los funcionarios consagrados por este cuerpo normativo prescribirán en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles. En este sentido, es menester expresar que el dictamen N° 10.795, de 2006, de esta Entidad de Control, dispone que acreditada la improcedencia de los descuentos de remuneraciones destinados al fondo de desahucio, como en el caso en cuestión, procede que la Tesorería General de la República devuelva al afectado, los montos erróneamente deducidos. En consecuencia, es dable concluir que la Entidad que viene de citarse deberá restituir a la peticionaria la suma de $ 497.184.-, que equivocadamente se dedujo de su remuneración mensual.

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