Dictamen CGR

Dictamen N° 30739/2010

2010-06-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reliquidación de desahucio

N° 30.739 Fecha: 09-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Sepúlveda Ríos, para solicitar la reliquidación del desahucio que se le otorgó mediante liquidación giro N° 890, de 2009, ya que estima tener derecho a que dicho beneficio se le conceda en relación con 38 años de tiempo computable en lugar de los 24 que se consideraron. Al respecto, cumple manifestar que si bien la interesada se desempeñó en la Administración Pública durante el tiempo señalado, sólo procede considerar para el cómputo del desahucio un máximo de 24 años de servicios por así disponerlo expresamente el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sobre anterior Estatuto Administrativo, que señala textualmente: "El empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor". Como es dable advertir, las mensualidades que se pueden percibir por concepto de desahucio se encuentran taxativamente limitadas a un máximo de 24, correspondientes a igual cantidad de años de servicios, independientemente que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese tiempo, resultando improcedente, en consecuencia, otorgar desahucio por el número de años que reclama la recurrente por no existir norma legal que lo autorice. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante