Dictamen CGR

Dictamen N° 30739/2014

2014-05-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede exonerar de responsabilidad civil a funcionaria de Carabineros de Chile

N° 30.739 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Mardones Ubeda, abogado, en representación de la señora Jimena Patricia Oñate Silva, funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 77.777, de 2013. Al respecto, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador no exoneró de responsabilidad civil a la señora Oñate Silva y a don Marcos Gabriel Iturra Ortega, por los perjuicios causados al furgón fiscal Z-4728, debido a que el día 27 de noviembre de 2011, este último concurrió en él hasta el acceso al Parque O'Higgins, en la comuna de Santiago, lugar donde lo estacionó, entregándole a ella las llaves, quien las recibió y dejó en el citado furgón. Una vez finalizada la actividad musical que se realizaba en dicho recinto, un grupo de individuos comenzó a efectuar desórdenes, resultando el mencionado vehículo con daños en sus vidrios y carrocería, sin que en el procedimiento administrativo instruido al efecto, existiesen elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que los referidos servidores adoptaron las medidas de seguridad necesarias para la protección de ese móvil policial. Pues bien, dado que el peticionario no aporta antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan modificar el dictamen N° 77.777, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora ratifica ese pronunciamiento. Con todo, en cuanto a la eventual responsabilidad civil que la interesada pudiese tener en el hecho descrito, se ha estimado pertinente hacer presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 96 de la ley N° 10.336, y tal como se precisó en los dictámenes N os 63.576, de 2012 y 25.088, de 2013, de este origen, que si aquélla se comprueba a través del respectivo proceso sumarial, corresponde que la misma se haga efectiva mediante un juicio de cuentas, para cuyo efecto ese texto legal establece un plazo de caducidad de un año para perseguirla, lapso que se contabiliza desde el momento en que tal procedimiento se encuentra totalmente afinado, esto es, cuando se notifica personalmente a la afectada la resolución que le pone término, lo que no consta haya ocurrido. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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