Dictamen N° 3074/2012
N° 3.074 Fecha: 17-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos policiales RP-2194 y Z-3742, de cargo de la Subcomisaría Paine, de la 15ª Comisaría Buin, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Oscar Eduardo Contreras Flores y Gonzalo Alejandro Gómez Abarca, respectivamente, y a las dos casacas operativas y dos cascos antibalísticos que usaban dichos servidores, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 6 de febrero de 2010, los aludidos empleados, como conductores de los referidos móviles, acompañados de otros empleados, efectuaban un patrullaje preventivo por el interior de la Población Los Héroes, y al llegar a la intersección de los pasajes Lautaro y Galvarino, en la comuna de Paine, fiscalizaron a dos individuos, produciéndose un forcejeo con uno de ellos, instante en el cual un grupo de personas, con la finalidad de evitar la detención de aquél, comenzaron a lanzar piedras y palos al personal policial, ocasionándole diversos deterioros a los mencionados vehículos y a los otros bienes fiscales. Los daños ocasionados al automóvil RP-2194, según el certificado N° 180, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 134 a 136 de autos, ascendieron a la suma de $136.850; en tanto que los perjuicios producidos al furgón Z-3742, de acuerdo con el certificado N° 197, de 2011, de la misma Sección, que rola de fojas 273 a 276 del expediente, fueron por un monto de $260.000, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Por su parte, de conformidad con los recibos de devolución de Control de Vestuario Provincia, agregados a fojas 282 y 284 del procedimiento administrativo, consta que las casacas operativas que portaban los afectados, fueron dadas de baja. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Oscar Eduardo Contreras Flores y Gonzalo Alejandro Gómez Abarca, por los daños ocasionados a los vehículos fiscales RP-2194 y Z-3742 y a las casacas operativas que portaban. Finalmente, en lo que dice relación con los deterioros ocasionados a los cascos antibalísticos que usaban los mencionados servidores, consta en el informe técnico N° 22, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, incorporado a fojas 216 y 217 de autos, que ellos no fueron reparados, atendida la escasa consideración de los daños, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 36.738, de 2011, de este origen, no resulta procedente que, respecto de estos elementos, el infrascrito haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República