Dictamen N° 3075/2012
N° 3.075 Fecha: 17-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4090, de cargo de la 46ª Comisaría Macul, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Gabriel Quiñimil Aguilera, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 25 de noviembre de 2010, el aludido servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en el referido furgón por la Avenida Grecia, en dirección al oriente, en persecución de un automóvil particular, cuyos ocupantes, momentos antes habían sido sorprendidos tratando de cometer un robo, logrando darle alcance en la rotonda ubicada en la intersección con la Avenida Américo Vespucio, en la comuna de Macul, instante en el cual el conductor de este último vehículo, con la finalidad de evitar su detención, efectúa un cambio de pista, obstruyéndole la normal circulación al móvil policial, chocando ambos contra la solera, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 221, de 2010, agregado de fojas 31 a 34 de autos, estableció como causa basal del accidente. El perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal, según el certificado N° 75, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 70 a 73 del expediente, ascendió a la suma de $1.704.795, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Gabriel Quiñimil Aguilera, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4090. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República