Dictamen CGR

Dictamen N° 30756/2014

2014-05-02 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Vigente
Sumario. Se desestima solicitud de reconsideración de oficio N° 1.793, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo, en lo relativo a la procedencia del pago de las remuneraciones con posterioridad al 14 de enero de 2012, y de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070

N° 30.756 Fecha : 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Alhucema Cadavieco, exdocente de la Municipalidad de Ovalle, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.793, de 2012, de la Sede Regional de Coquimbo, en lo relativo al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012 -por cuanto, a su juicio, debiese aplicársele el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación- y de la indemnización por años de servicio, dado que tendría ese beneficio si se encontrara regido por las normas del Código del Trabajo. Como cuestión previa, cabe recordar que el referido pronunciamiento de la Contraloría Regional de Coquimbo precisó, en lo pertinente, que atendido a que el cese de funciones del señor Alhucema Cadavieco se produjo como consecuencia de la aplicación del artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, esto es, por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable, no le asiste el derecho a percibir más remuneraciones que las correspondientes hasta el 14 de enero de 2012, época en la que se cumplió el plazo de 6 meses que establece el artículo 149 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Luego, en relación a la indemnización por años de servicio reclamada, dicho oficio indica que al recurrente no le asiste tal derecho, toda vez que su relación docente con la educación municipalizada recién comenzó el año 2001, en circunstancias que dicho beneficio pecuniario solo corresponde a aquellos profesores incorporados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.070, por el período comprendido entre su ingreso a la municipalidad hasta la fecha de entrada en vigor de dicho cuerpo estatutario, hecho ocurrido el 1 de julio de 1991, y en la medida que se les hubiere puesto término a su relación laboral por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161, del Código del Trabajo-, cuales son, la obtención de jubilación, la declaración de salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo, y la supresión del empleo. Al respecto, cabe manifestar que examinada la presentación en comento, es posible verificar que las consideraciones planteadas en esta oportunidad por el peticionario abundan sobre aspectos ya esgrimidos con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en el citado pronunciamiento. En consecuencia, considerando que la situación planteada ya ha sido analizada y resuelta por la Contraloría Regional de Coquimbo, se ratifica, en los aspectos aludidos, el oficio N° 1.793, de 2012, de esa Sede Regional. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante