Dictamen CGR

Dictamen N° 30769/2009

2009-06-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba convenio de liquidación final del contrato de obra "Construcción Colector Interceptor Alameda, Tramo Calle Francisco Koke Camino Viejo a Graneros, Cl N° 6 a Cl N° 20, Ciudad de Rancagua, VI Región"

N° 30.769 Fecha: 12-VI-2009 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 44, de 2009, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba convenio de liquidación final del contrato de obra "Construcción Colector Interceptor Alameda, Tramo Calle Francisco Koke Camino Viejo a Graneros, Cl N° 6 a Cl N° 20, Ciudad de Rancagua, VI Región", por cuanto ha merecido los siguientes reparos: 1.- De los estados de pago y sus respectivos detalles de obras ejecutadas, se advierte que los montos correspondientes a valores pro forma fueron sumados dos veces para la determinación del total de cada uno de ellos, con el consiguiente doble reembolso a la empresa contratista por dicho rubro. Además, dichos rubros también han sido considerados en la suma a reajustar de cada estado de pago, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 2.17 de las bases administrativas. También resulta improcedente que el reembolso de los valores pro forma por derecho de edificación a la Municipalidad de Rancagua y derecho de inspección al SERVIU haya incluido I.V.A, toda vez que el contratista no pagó esos derechos incrementados con el señalado impuesto. 2.- No se acompañan copias de las garantías de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción, que debía presentar la. contratista, de acuerdo a lo exigido en los artículos 5.4.3 y 5.4.4 del pliego de condiciones. 3.- No se justifica la retención aplicada al estado de pago N° 6 por la cantidad de $1.589.703, por cuanto a esa fecha ya se había retenido el 5% del valor vigente del contrato, en conformidad a lo establecido en el artículo 158 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, monto que tampoco consta haya sido restituido a la firma contratista y que además no se consigna en el convenio de liquidación final que se autoriza. 4.- Finalmente, no procede que la multa descontada en el estado de pago N° 2 incluya I.V.A., por constituir una sanción pecuniaria de carácter contractual que no se encuentra gravada expresamente con ese impuesto (aplica dictamen 19.263 de 1992).