Dictamen N° 3077/2010
N° 3.077 Fecha: 18-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Enrique Poblete Gutiérrez, ex empleado del antiguo Diario El Regional de Talca, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión de jubilación. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que a través del decreto N° 99, de 1984, del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se otorgó al recurrente, en ese régimen, una jubilación por antigüedad, a contar del 1 de junio de 1981. Luego, mediante la resolución exenta N° 4.126, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió 1 mes y 19 días del abono de tiempo por gracia previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, el cual se encuentra bien determinado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° EXO/R-002636, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó, correctamente, la pensión de jubilación de la que es titular el recurrente, en virtud del abono de tiempo indicado en el párrafo precedente, fijándose correctamente su monto mensual en $126.316.-, desde el 1 de septiembre de 2003, cifra que, en la actualidad, asciende a $161.775.-. Finalmente, en lo que respecta a la colilla de pago de pensión que adjunta el reclamante, es menester indicar que la suma de $42.918.- que allí aparece, corresponde a las diferencias entre el monto de su pensión normal y el del abono de tiempo antes aludido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión de jubilación del peticionario se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República