Dictamen CGR

Dictamen N° 30787/2019

2019-11-28 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se observa irregularidad en la convocatoria a catalogación de libros que se indica

N° 30.787 Fecha: 28-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Paulo Slachevsky Chonchol, en representación de LOM Ediciones S.A., reclamando que esa empresa no fue considerada en el proceso de catalogación de libros llevado a cabo -a petición de la Subsecretaría de Educación- por la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, en virtud de lo dispuesto en el N° 9.1 de las bases del convenio marco de libros, revistas, películas y música, ID N° 2239-11-LP14, lo que le habría impedido participar en el proceso de gran compra ID N° 42.031, llevado a cabo por dicha Subsecretaría. Objeta, además, los textos que se consideraron en la adquisición en comento. Requerida de informe, la aludida Subsecretaría indicó que la catalogación se efectuó de acuerdo a lo establecido en el mencionado convenio marco y que la invitación a los proveedores para participar en ella fue hecha a través de un correo electrónico enviado por la DCCP. Añade que para determinar los textos a adquirir se atendió al público que sería usuario de los libros, esto es, primeros lectores. Por su parte, la DCCP indicó que realizó una invitación a todos los proveedores del convenio marco para que incorporaran al catálogo los textos que requeriría la Subsecretaría de Educación, acompañando el correo electrónico que envió al efecto, en el cual aparece a la empresa recurrente. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados, los organismos públicos regulados por esta ley, a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta. A su vez, el artículo 14, inciso cuarto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que contiene el reglamento de la ley citada N° 19.886- señala que los convenios marco vigentes se traducirán en un catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el convenio marco. A su turno, el inciso primero del artículo 14 bis del cuerpo reglamentario citado señala que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido”. Ahora bien, de conformidad con las normas citadas la DCCP licitó el convenio marco de la especie, estableciendo en el N° 9.1 de las bases administrativas elaboradas al efecto que en la categoría libros se consideraba el producto Canasta de Libros. Añade ese numeral que “Este tipo de producto sólo podrá ser creado por la DCCP, a petición de un Organismo Público, por lo tanto, el proveedor no deberá ofertar ningún ítem asociado a este tipo de producto”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Subsecretaría de Educación solicitó a la Dirección de Compras y Contratación Pública, la creación de la canasta respectiva, y ésta última envió un correo a todos los proveedores adjudicados en la categoría libros, incluida la empresa recurrente -correo proyectos@lom.cl-. Luego, habiendo sido invitada la peticionaria al respectivo proceso de catalogación, no se advierte reproche que formular a lo obrado en la especie por la Subsecretaría de Educación y la DCCP, por lo que se desestima el reclamo formulado sobre el particular. Por otro lado, respecto a la determinación de los textos a adquirir por parte de la Subsecretaría de Educación, materia a la que también alude la recurrente, cabe manifestar que aquello es un aspecto de mérito que corresponde decidir a la autoridad según sus necesidades. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República