Dictamen CGR

Dictamen N° 3079/2010

2010-01-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de ex funcionario de Carabineros de Chile a percibir aguinaldo de fiestas patrias

N° 3.079 Fecha: 18-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Toledo Márquez y, en presentación separada, don Leonardo Alonso Figueroa, ambos ex funcionarios de Carabineros de Chile, para consultar si les asiste el derecho al pago del aguinaldo de Fiestas Patrias previsto en la ley N° 20.313, no obstante encontrarse acogidos a lo dispuesto en el artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa Institución Policial. Como cuestión previa, cumple con manifestar que en una situación similar referida a estipendios establecidos en la mencionada ley N° 20.313, Carabineros de Chile informó a esta Entidad Fiscalizadora que sólo le corresponde percibir los emolumentos de esta naturaleza, a los servidores que a la fecha en que se devenga su pago, se desempeñen en calidad de funcionarios activos de la institución. Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso segundo del aludido precepto, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que debe abandonar el servicio activo -como ha ocurrido en la especie-, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, decretándose el pago de la respectiva pensión una vez expirado dicho plazo. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.612, de 1999, ha manifestado que el personal de Carabineros tiene la calidad de pensionado a contar del día en que se concede o dispone su retiro, es decir, desde que queda desvinculado de la institución al ponerse término a sus funciones, aun cuando el cese del sueldo en actividad y, por consiguiente, la percepción efectiva de la pensión, se produzca en una fecha posterior por aplicación del mencionado artículo 75. Por su parte, se debe indicar, en lo que interesa, que el artículo 8° de la citada ley N° 20.313, concede un aguinaldo de Fiestas Patrias a los trabajadores que al 31 de agosto de 2009, se desempeñen, entre otras entidades, en Carabineros de Chile. Ahora bien, de los antecedentes aportados por los recurrentes aparece que se acogieron a retiro de la institución a contar del 16 de julio y 1 de junio de 2009, respectivamente, de manera que al 31 de agosto del mismo año, los solicitantes se encontraban disfrutando del período de cuatro meses contemplado en el artículo 75 del referido Estatuto del Personal, por lo que ya tenían la calidad de ex funcionarios y, por ende, resulta forzoso concluir que no les asiste el derecho a percibir el beneficio que reclaman. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República