Dictamen CGR

Dictamen N° 30790/2019

2019-11-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ley N° 21.043 reconoce el derecho de las funcionarias mayores de 60 años que indica, a desistirse y participar en uno o más procesos anuales de postulación al bono adicional que contempla su artículo 1 hasta aquel proceso en que hayan cumplido 65 años de edad. Por ello, deberá concederse ese beneficio a la interesada, en la medida que haya verificado la totalidad de los requisitos exigidos al efecto

N° 30.790 Fecha: 28-XI-2019 Doña María Soledad Ureta Zañartu, ex funcionaria académica de la Universidad de Santiago de Chile, requiere un pronunciamiento que determine si en la situación que expone, puede acceder a la bonificación adicional por retiro que contempla la ley N° 21.043, en el proceso correspondiente al año 2018. Al respecto, señala que, no obstante impetró ese beneficio durante el proceso del 2017 -habiendo quedado en la nómina con derecho preferente a aquel, por falta de cupos-, se desistió de esa postulación, solicitando, al año siguiente, el otorgamiento de dicho bono. Requerida, la aludida casa de estudios superiores señala que, en su opinión, la recurrente no tuvo derecho a desistirse de su lugar en el listado preferente ni consecuencialmente, a volver a pedir la prestación en comento en el año 2018, toda vez que esas situaciones no están previstas en la normativa legal y reglamentaria aplicable sobre la materia. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indica que la interesada tiene derecho a desistirse y volver a postular a la aludida bonificación hasta el periodo en que haya cumplido los 65 años de edad. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1 de la ley N° 21.043 preceptúa, en lo que interesa, que el personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. El artículo 2 de ese cuerpo legal dispone, en su inciso primero, que el personal a que se refiere el artículo precedente que resulte beneficiario de un cupo de la bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo, conforme el artículo 5, si esa última fecha es posterior. Su inciso segundo agrega que, con todo, las funcionarias podrán postular a la referida prestación desde que cumplan 60 años de edad y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean beneficiarias de un cupo de la bonificación adicional, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que les asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo, perderá su cupo, pero podrá participar en los procesos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años. A continuación, el artículo 5 de dicha normativa prevé, en lo pertinente, que podrán acceder al aludido bono hasta un total de 3.800 beneficiarios académicos y directivos. Para el año 2017 se contemplarán 300 cupos y para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, se contemplarán por cada anualidad, 600 cupos. Ese último precepto añade que, para que los funcionarios accedan a aquel deberán postular en su respectiva universidad empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas universidades deberán remitir las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos pertinentes al Ministerio de Educación, el que mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, velando por la equidad regional, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por la ley conforme a los cupos a que se refiere este artículo. En este último contexto, resulta necesario mencionar que el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 21.043 indica que los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación, incluido aquel a que se refiere el artículo 9 de la ley N° 20.374, siempre que tengan derecho al mismo. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. Luego, el artículo 7 de dicha ley N° 21.043 dispone que en el caso de que un funcionario o funcionaria seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución de la universidad señalada en el artículo 5, agregando que las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas que establezca el reglamento. Como se puede advertir, si bien la ley N° 21.043 no reguló la situación del personal universitario que habiendo solicitado la mencionada bonificación adicional haya decidido desistirse del lugar preferente que se le asignó en el listado de seleccionados para un proceso por falta de cupos, de la normativa precedentemente expuesta se infiere claramente que la intención del legislador fue la de permitir que las funcionarias, mayores de 60 años pudieran desistirse y participar en uno o más de los procesos anuales de otorgamiento del beneficio contemplado en el artículo 1 del referido texto legal hasta aquel en que hubieran cumplido los 65 años de edad. Lo anterior, ha sido ratificado especialmente en la normativa aplicable al proceso de asignación de cupos para el año 2017, toda vez que el número 6 del artículo primero transitorio de la citada ley N° 21.043 reconoce expresamente el derecho de las funcionarias menores de 65 años de renunciar a su cupo para esa anualidad, pudiendo participar en los procesos siguientes hasta aquel en que les corresponda postular por haber cumplido esa edad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Ureta Zañartu postuló a este último proceso con menos de 65 años, razón por la que, de acuerdo con lo señalado, tuvo derecho de desistirse de su petición y solicitar otra vez el bono en estudio en el año 2018, en el que precisamente cumplió esa edad. En consecuencia, la Universidad de Santiago de Chile deberá proceder a la concesión de la aludida bonificación adicional en favor de la peticionaria, en la medida que, por cierto, esta haya cumplido la totalidad de los requisitos establecidos al efecto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República