Dictamen CGR

Dictamen N° 308/2026

2026-05-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las direcciones de obras municipales deben evaluar y resolver las solicitudes de aprobación o permisos que les sean presentadas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso a esas unidades municipales

N° D308 Fecha: 29-05-2026 La señora Alejandra Olivares Olivares, en representación de don Elías Eduardo Ruiz Gutiérrez, reclama que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Putaendo (DOM), en el marco de la tramitación de una solicitud de permiso de edificación de obra nueva en el área rural de esa comuna, observó que los informes favorables emitidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso debían ser reevaluados, atendida la entrada en vigor de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL) denominada “Satélite Alto Aconcagua”, que incorporó a la regulación de dicho instrumento a las provincias de San Felipe y Los Andes. Expone, en lo medular, que tal actuación sería improcedente, por cuanto dichos informes favorables fueron otorgados con anterioridad a la vigencia del referido instrumento de planificación territorial, de modo que se estarían imponiendo exigencias inexistentes al momento de iniciarse el procedimiento administrativo. Por otra parte, la misma recurrente, esta vez en representación de don Raúl Humberto Rubilar Sánchez, alega que la DOM rechazó su solicitud de subdivisión de un terreno ubicado fuera de los límites urbanos, fundada en que esta no cumplía con la superficie de subdivisión predial mínima del mencionado PREMVAL, no obstante contar con el informe favorable del SAG emitido con anterioridad a su publicación. Requeridos al efecto, informaron la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, el SAG y el nombrado municipio. Del examen de las presentaciones que se atienden se advierte que la problemática planteada consiste, en lo esencial, en determinar si la modificación del PREMVAL resulta aplicable a las referidas solicitudes, no obstante haberse obtenido, previo a la entrada en vigor de dichos instrumentos, los informes favorables del SAG y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha reconocido que, por regla general, las normas de derecho público -carácter que posee la preceptiva contenida en los instrumentos de planificación territorial- rigen in actum desde su total tramitación, de modo que, salvo disposición en contrario, deben aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde su entrada en vigor. Corrobora lo anterior, lo dispuesto en el artículo 2.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo- que en su texto aplicable en la especie prescribía que “Los Instrumentos de Planificación Territorial, sus modificaciones o enmiendas, entrarán en vigencia, previo cumplimiento de las condiciones que para cada caso se señalen en este Capítulo, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto o resolución que los aprueba, a menos que en éste se consigne una vigencia diferida, debiendo incluirse en la publicación el texto íntegro de la respectiva Ordenanza, en los casos que corresponda”. Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 116, inciso sexto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece, en lo que importa, que el Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud verifica que los proyectos cumplen con las normas urbanísticas y las condiciones necesarias para aplicarlas, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. En el mismo sentido, el artículo 1.1.3., inciso primero, de la aludida Ordenanza, dispone que las Direcciones de Obras Municipales deben evaluar y resolver las solicitudes de aprobación o permisos que les sean presentadas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso a esas unidades municipales. Pues bien, en ese contexto, y considerando que de la documentación tenida a la vista consta que las solicitudes de que se trata fueron ingresadas a la DOM con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado instrumento de planificación territorial, esta Sede de Control no advierte reparos que formular respecto de lo obrado por esa unidad municipal al aplicar su preceptiva a tales expedientes. No obsta a lo anterior la circunstancia de haberse obtenido previamente informes favorables de otras reparticiones, por cuanto tal circunstancia no exime a la DOM de dar cumplimiento a la precitada normativa. En mérito de lo expuesto, no procede acoger las reclamaciones planteadas. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República CARLOS CIFUENTES VARGAS Subcontralor General (S)