Dictamen CGR

Dictamen N° 30803/2019

2019-11-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede admitir la postulación extemporánea a la bonificación por retiro prevista en la ley Nº 21.043 por parte de funcionario de la Universidad de Chile que indica, por cuanto su empleadora no incumplió con su deber de informarle del respectivo proceso, en su oportunidad

N° 30.803 Fecha: 28-XI-2019 Don Iván Retamales Castro , funcionario académico de la facultad de Medicina de la Universidad de Chile, solicita un pronunciamiento que admita su postulación a la bonificación adicional por retiro que contempla la ley N° 21.043 fuera del plazo establecido, para el año 2018, por el decreto N° 47, del mismo año, del Ministerio de Educación, por cuanto indica que su empleadora no le habría informado oportunamente de la publicación de ese último cuerpo normativo. Requerida, la referida casa de estudios señala que, en su opinión, el recurrente no tiene derecho a acceder al mencionado estipendio, toda vez que al haber sido comunicado a tiempo del proceso de postulación pertinente, por diversos medios informativos (mail institucional, mail personal, charlas explicativas, etc.) y en reiteradas ocasiones, no cabe sino entender que renunció irrevocablemente a aquel. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indica que sólo corresponde evaluar las solicitudes a los beneficios de la ley N° 21.043 que cumplieron con la totalidad de las condiciones previstas en esa normativa. Sobre el particular, es dable anotar que ley N° 21.043 concede, en su artículo 1, una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en esta ley. Enseguida, el inciso tercero de su artículo 5 prevé, en lo que interesa, que para que los funcionarios accedan al mencionado bono deberán postular en su respectiva universidad empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. En ese contexto, el artículo 14 del texto legal en análisis agrega que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los periodos de postulación a los cupos de la bonificación adicional, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar la bonificación adicional. Precisado lo anterior, cabe mencionar que a través del decreto N° 47, de 2018, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento para el otorgamiento de la aludida bonificación adicional, el que en su artículo 4 prevé, en lo relativo al deber de postular, que “Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 de este reglamento, que cumplan con los requisitos dispuestos en los artículos anteriores, podrán postular a los procesos de asignación de cupos que señala el artículo 6 del presente reglamento. Si los funcionarios y funcionarias no postulan dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho beneficio”. A continuación, los incisos primero y segundo del artículo 5 del aludido reglamento disponen, en lo pertinente, que las universidades del Estado deberán revisar y actualizar, anualmente, antes del inicio del proceso de postulación de asignación de cupos y en caso que sea procedente, la información de cada potencial funcionario beneficiario del período correspondiente, en los respectivos sistemas de información de recursos humanos, añadiendo que, adicionalmente, “deberán establecer mecanismos para comunicar el inicio del período de postulación para el proceso de asignación de cupos, lo que deberá realizarse, a lo menos, en la página web institucional, sin perjuicio de publicitarlo adicionalmente en el diario mural, pizarra u otro elemento físico dispuesto en las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado, o mediante el envío de correos electrónicos a todo el personal. Además, se podrán contemplar otros mecanismos para tales efectos”. Finalmente, el artículo 6 de la normativa precedentemente expuesta se refiere a los procesos de asignación de cupos correspondientes a los años 2018 a 2024, señalando, respecto del primero, que a este podrán postular, entre otros, el personal académico y directivo de las universidades del Estado indicado en el número 1 del artículo 2° de ese reglamento, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, haya cumplido o cumpla los 65 años de edad, condiciones que el señor Retamales Castro verificaba, a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de este reglamento -30 de julio de 2018- y hasta el último día hábil de agosto de 2018 -31 de agosto de ese año-. Como se puede advertir, el precitado decreto N° 47 determinó, entre otras condiciones, el plazo de postulación al proceso de asignación de cupos para acceder al beneficio en análisis durante el año 2018, estableciendo, por una parte, la obligación de los funcionarios de solicitar ese estipendio durante dicho periodo -toda vez que de no hacerlo, se entiende que aquellos renuncian irrevocablemente al beneficio-, y por la otra, el deber de las universidades empleadoras de informales del inicio de dicho lapso a través de distintos medios de comunicación como lo son la página web institucional, el diario mural, pizarra u otro elemento físico dispuesto en las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal o mediante el envío de correos electrónicos a todo el personal u otros mecanismos adicionales contemplados para esos efectos. Ahora bien, según consta de los documentos tenidos a la vista, el 30 de julio de 2018 -fecha de inicio del correspondiente periodo de postulación-, la Subdirección de Relaciones Humanas de la Universidad de Chile remitió un correo electrónico masivo a todos los funcionarios de su facultad de medicina informándoles de la publicación del aludido reglamento de la ley N° 21.043, y del plazo para postular a la referida bonificación. También, aparece que posteriormente la referida casa de estudios superiores publicó en todos sus establecimientos un afiche que indicaba la vigencia de dicho proceso de postulación, información que luego reiteró, entre otros, en el mail personal del peticionario el 23 de agosto de ese año. Respecto de esta última comunicación, se observa que, si bien el señor Retamales Castro admite haberla recibido, señala que no asistió a la universidad por encontrarse haciendo uso de una licencia médica, razón por la que solo requirió el estipendio por retiro de que se trata el 14 de septiembre de 2018, vale decir, extemporáneamente. Ante estas circunstancias, cabe concluir que no es posible admitir en esos términos la postulación del interesado al bono previsto por la ley N° 21.043, toda vez que del análisis de los antecedentes no aparece que su empleadora haya incumplido la obligación de comunicarle oportunamente del proceso de postulación pertinente, y porque aun en el caso de que se pudiera acreditar que este no tuvo conocimiento de esa información sino hasta el 23 de agosto de 2018, éste tuvo la posibilidad de solicitarlo a partir de esa data, mediante la presentación del correspondiente formulario a través de una tercera persona, en los términos expuestos en el artículo 7 del mencionado decreto N° 47, de 2018. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República