Dictamen CGR

Dictamen N° 30808/2016

2016-04-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Eventual derecho del recurrente al cobro del bono previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.699, se encuentra prescrito
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Dictamen N° 86930/2016
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N° 30.808 Fecha: 25-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gastón Trigo Venegas, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando el pago de la bonificación prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.699. Sobre el particular, es útil advertir que el citado precepto, en su inciso primero, previene que los funcionarios que al 31 de julio del año 2000, estuvieren ya titulados de una carrera técnica y de una carrera profesional, como consecuencia de haber realizado un plan de completación de estudios, tendrán derecho como única compensación a un bono equivalente a 45 unidades de fomento. Por su parte, es menester recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, establece que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona su artículo 98, entre ellas, las contenidas en leyes especiales -como acontece con aquella que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles, término que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, según se ha indicado en el dictamen N° 62.712, de 2014, de este origen. En consecuencia, en la especie, resulta innecesario analizar si al recurrente le asistió el derecho a recibir el beneficio que reclama, por cuanto, al no constar requerimientos anteriores por este concepto, cabe concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra prescrito. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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