Dictamen CGR

Dictamen N° 30808/2019

2019-11-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Investigación especial que indica, de la Contraloría Regional del Maule, se practicó de oficio de acuerdo al mérito de los antecedentes tenidos a la vista, a fin de descartar la existencia de irregularidades, y se desarrolló conforme a las normas y procedimientos establecidos al efecto

N° 30.808 Fecha: 28-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Rojas Marín, rector de la Universidad de Talca, reclamando que la investigación especial N° 734, de 2017, de la Contraloría Regional del Maule, se habría basado en una denuncia anónima, no obstante que, según la jurisprudencia administrativa que individualiza, ello resultaría improcedente. Además, cuestiona la forma en que se llevó a cabo ese procedimiento. En relación con la materia, cumple con indicar que el artículo 131 de la ley N° 10.336 reconoce al Contralor General la facultad para constituir delegados en los servicios públicos y demás entidades sujetas a su fiscalización, con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones que estime necesarias. A su vez, el artículo 132 dispone que cuando lo estime conveniente el Contralor, se practicarán inspecciones extraordinarias en cualquier oficina sujeta a su fiscalización, a fin de informarse sobre los métodos empleados en el manejo de los fondos y de dar instrucciones tendientes a perfeccionar dichos métodos para la mejor fiscalización. Como es posible advertir, las normas citadas habilitan a esta Contraloría General para practicar las investigaciones a las que aluden que estime pertinentes, según la ponderación que realice de los antecedentes que tenga a la vista y los elementos que se le aporten en cada situación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.007, de 2015, entre otros). Ahora bien, en el caso que interesa, en conformidad con la referida normativa y la jurisprudencia administrativa vigente, esta Entidad Fiscalizadora decidió, de oficio, dar inicio a la investigación especial a la que alude el recurrente, sobre la base de la información recibida, resultando irrelevante la determinación de quién entregó esta última. Con todo, es necesario precisar que los dictámenes citados por el recurrente, a diferencia de lo que sostiene, no son contradictorios con lo expresado precedentemente, ya que aun cuando no dan lugar a las denuncias a las que se refieren, admiten la posibilidad que, de acuerdo al mérito de los antecedentes recibidos, esta Contraloría General inicie una investigación a fin de descartar la existencia de irregularidades. Por otra parte, en cuanto a la forma en que se efectuó la aludida investigación especial, cumple con consignar que la misma se desarrolló de acuerdo con la regulación prevista en los citados artículos 131 y 132, como asimismo conforme al resto de las normas y procedimientos que resultan aplicables en la materia, sin que se adviertan irregularidades en la manera en que se practicó la indagatoria correspondiente. Siendo así, no cabe sino desestimar la reclamación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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