Dictamen CGR

Dictamen N° 30809/2019

2019-11-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cálculo de los intereses contemplados en el artículo 156 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, efectuado por la Dirección de Arquitectura

N° 30.809 Fecha: 28-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Osvaldo Boettcher Montoya, en representación, según indica, de Empresa Constructora COEX SpA., reclamando respecto del cálculo de los intereses efectuado por la Dirección de Arquitectura, Región de Los Lagos, respecto de los estados de pago N°s. 28 y 29 del contrato “Reposición Escuela y Liceo Polivalente de Quemchi”, adjudicado a esa firma. Sobre el particular, es menester consignar, como cuestión previa, que con motivo de una reclamación del mismo recurrente, la Contraloría Regional de Los Lagos, a través de su oficio N° 6.043, de 2018, concluyó, en síntesis, que atendida la tardanza en la solución de los referidos estados de pago, procedía que el Gobierno Regional de Los Lagos, en su calidad de mandante de la obra, pagara el interés contemplado en el artículo 156 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Enseguida, que a través sus oficios 1.261 y 2.200, de 2019, y a raíz de diversas presentaciones de la interesada, dicha sede regional manifestó, entre otros aspectos, que no advertía error en la determinación del interés efectuado por la aludida dirección, en su carácter de unidad técnica del contrato. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que en relación con la materia, el nivel central de la Dirección de Arquitectura informa, en lo esencial, que “para efecto de cómputo del período durante el cual debe aplicarse el interés, se debe considerar el día siguiente a aquel en que debió cumplirse con la obligación y hasta el día anterior a aquel en que se cumpla efectivamente”. Agrega, que “el interés se devenga día a día”; que para obtener el interés diario “debe dividirse cada tasa de interés anual correspondiente, por 360”; y que “El producto de la tasa de interés corresponde a la multiplicación de la tasa del interés diario por el monto de la factura multiplicado por el número de días de cada mes”. Señala, además, que “Para la aplicación de las fórmulas aritméticas correspondientes, se debe recurrir a la determinación del interés que realiza la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, actual Comisión para el Mercado Financiero”. Ahora bien, considerando lo dispuesto en el citado artículo 156, según el cual “Los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devengarán, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha efectiva de pago, como único interés, el interés corriente que para operaciones reajustables en moneda nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sobre la suma a pagar”, y teniendo en cuenta, además, que el recurrente no aporta antecedentes que sustenten su reclamación, esta sede de control no advierte reparos que efectuar en relación con la metodología informada por la Dirección de Arquitectura. No obstante lo anterior, y dado que existirían divergencias entre los cálculos efectuados por esa repartición y los realizados por su oficina regional de Los Lagos, procede que se adopten las medidas tendientes a la determinación de los intereses que correspondan conforme al criterio señalado precedentemente, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Los Lagos dentro del plazo de 5 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República