Dictamen N° 30810/2019
N° 30.810 Fecha: 28-XI-2019 Mediante la presentación de la referencia, don Miguel Ángel Morales Villaseca solicita a este Órgano Contralor un pronunciamiento que determine si su reemplazo como personal nominado en el contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, celebrado entre la empresa Ingenieros Consultores Asociados S.A. y la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, se ajusta a la normativa sobre la materia. Manifiesta, en síntesis, que no obstante formar parte del equipo nominado incluido en la oferta técnica del referido consultor para el cargo de Encargado de Infraestructura, luego de adjudicada dicha asesoría -por resolución N° 143, de 2017, de ese servicio- fue reemplazado por otro profesional que, a su juicio, no cumpliría con la exigencia de poseer méritos similares o superiores a los requeridos. Requerido su informe, la singularizada repartición pública adjuntó una minuta del Inspector Fiscal respectivo, y los antecedentes que, en su parecer, permitirían dar por cumplido lo dispuesto en el artículo 67 del decreto N° 48 de 1994, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría-, aplicable en la especie, según el cual, en lo pertinente, “Si el Consultor solicita un cambio de personal individualizado en su Oferta Técnica, deberá requerirlo y proponer la persona reemplazante, que también deberá tener méritos similares, o superiores, al incluido en la Oferta Técnica”. Sobre el particular, cumple con consignar que del examen de los aludidos antecedentes aparece que el profesional reemplazante cumple con los requisitos del perfil del cargo de que se trata -establecidos en los atingentes términos de referencia-, relativos a título profesional, cantidad de años en el ejercicio de la profesión y número de años de experiencia en alguna de las áreas que dichos términos de referencia precisan. Además, se advierte que en el último rubro indicado, la experiencia del personal reemplazante es mayor a la del reemplazado. Siendo así, esta Contraloría General es del parecer que no resulta objetable el reemplazo en comento, pues la preceptiva analizada permite entender fundado el juicio del servicio, en el sentido de que, en la especie, el personal reemplazante posee, a lo menos, méritos similares a los del reemplazado, no siendo óbice a ello -dado el tenor de dicha preceptiva- la sola circunstancia de tener este último mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República