Dictamen N° 30816/2016
N° 30.816 Fecha: 25-IV-2016 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido una consulta de la Intendenta Regional de la misma zona, por la cual solicita precisar si lo dispuesto en la letra g) del artículo 24 de la ley N° * 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, permite que por acuerdo del Consejo Regional (CORE) se obligue al intendente a presentar una querella. Además, pide se indiquen los requisitos y el estándar mínimo que debería cumplir dicha acción criminal. En su opinión, ni el CORE ni su presidente están facultados para proceder de ese modo. Requerido su informe, el CORE de Tarapacá manifiesta que en ejercicio de su potestad fiscalizadora puede “adoptar los acuerdos racionalmente necesarios para preservar el interés general de la comunidad”, lo que incluye la posibilidad de formular al intendente una solicitud para que interponga una querella, a fin de perseguir la eventual responsabilidad penal que afectaría a quienes transfirieron recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) transgrediendo el ordenamiento jurídico. Con todo, estima que la decisión de presentar la referida acción compete en definitiva al intendente, pues a él le concierne la representación judicial y extrajudicial del Gobierno Regional (GORE). Para atender el asunto planteado también se ha tenido a la vista lo informado por el Ministerio de Justicia, por la Subsecretaría del Interior, por el Ministerio Público y por el Consejo de Defensa del Estado. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 111 de la Constitución Política de la República dispone que “La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región”. Su inciso final agrega que el GORE estará constituido por el intendente y el consejo regional, y que para el ejercicio de sus funciones, gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio. El artículo 13 de la citada ley N° * 19.175 añade que los GORE están investidos de las atribuciones previstas en esa preceptiva legal, siendo del caso destacar que su artículo 24, letra g), radica en el intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, la representación judicial y extrajudicial del mismo, pudiendo ejecutar los actos y contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo. Su artículo 28 dispone que el CORE “tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras”. En este sentido, cabe consignar que las letras g), h) e i) del artículo 30 ter de la referida ley N° 19.175 establecen que al presidente del CORE le corresponderá mantener la correspondencia del consejo con el intendente; suscribir las actas de las sesiones celebradas por dicho cuerpo colegiado y oficializar la comunicación acerca de los acuerdos adoptados por aquel, que incidan en instrumentos de competencia del GORE, como acontece con los planes reguladores comunales, entre otros. En cuanto a las facultades del CORE, la letra g) del artículo 36 del anotado texto legal previene, en lo que interesa, que a dicho consejo le compete “Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto”. De los preceptos descritos aparece que el GORE es una entidad pública descentralizada, conformada por el intendente, quien, como órgano ejecutivo del mismo, detenta su representación judicial y extrajudicial, y por el consejo regional, ente colegiado este último que tiene por fin promover la participación de la comunidad. Para ello, el CORE cuenta con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, pudiendo, dentro de ese ámbito de acción, requerir a través de su presidente, la información necesaria al intendente, con el objeto de indagar el desempeño de esta autoridad regional, así como el de las unidades de su dependencia. Pues bien, de acuerdo con lo indicado aparece que si bien el CORE, en uso de sus atribuciones y dentro del ámbito de su competencia, puede proponer al intendente la interposición de una querella con el propósito de que se persiga la eventual responsabilidad penal que pudiere afectar a los que aparezcan involucrados en los hechos consignados en el acuerdo correspondiente, ello, en caso alguno, obliga a esa autoridad regional para proceder de ese modo. Lo anterior, por cuanto según se viera, la representación judicial del GORE constituye una atribución exclusiva y excluyente del intendente, de suerte que solo a él le compete decidir finalmente si los hechos informados en el acuerdo del consejo regional, ameritan la presentación de la acción criminal de que se trata. Con todo, cabe mencionar que de conformidad con los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 35 de la ley N° 19.175, los consejeros regionales se encuentran sujetos a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, el que, a su vez, les impone la obligación de emplear medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar dentro del orden jurídico una gestión eficiente y eficaz, según lo ordena el artículo 53 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De este modo, aun cuando los consejeros no pueden exigir al intendente que presente una querella criminal, si están facultados, en aras del indicado principio de probidad y del anotado deber de usar medios idóneos de control, para denunciar directamente a las autoridades correspondientes el conocimiento que tuvieren respecto de la comisión de hechos que revistieren caracteres de delito, conforme con los artículos 166, 172 y 173 del Código Procesal Penal. Por último, en lo que respecta a los requisitos y el estándar mínimo que debe cumplir la reseñada querella, cabe anotar que ellos se contienen en los artículos 111 y siguientes del Párrafo 7° del Título IV del mencionado código. Transcríbase al Consejo Regional de Tarapacá, a los ministerios de Justicia e Interior y Seguridad Pública, al Consejo de Defensa del Estado, al Ministerio Público y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República