Dictamen CGR

Dictamen N° 3084/2010

2010-01-18 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre uso de permiso por nacimiento de un hijo, por funcionario de Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 2333/2016
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N° 3.084 Fecha: 18-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Antonio Lemus Peñaloza, funcionario del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a hacer uso del permiso por nacimiento de un hijo, en los términos que indica el artículo 195 del Código del Trabajo. Requerido su informe, el aludido Centro de Salud por el oficio N° AJ-725/TJ 4794, recibido en esta Entidad de Control el 9 de octubre de 2009, manifiesta, en síntesis, que el interesado fue contratado como médico, con una jornada de 22 horas semanales que se distribuye los días lunes, jueves y viernes, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.476, por lo que el estatuto jurídico que rige su relación laboral, es el Código del Trabajo. Agrega que el día 6 de agosto de 2009, nació la hija del recurrente, por lo que solicitó permiso por esa causa de manera discontinua -cinco días viernes-, dentro del primer mes contado desde el día del nacimiento, lo que no se ajustaría a la normativa vigente, ya que, en su opinión, no es posible imputar a cada viernes, en que le corresponde cumplir un tercio de su jornada semanal, un día de permiso, porque en la práctica y aplicando la operación aritmética que indica, éste no equivaldría a cinco, sino a ocho días, lo cual contravendría la naturaleza y alcance del beneficio, por lo que concluye que el señor Lemus Peñaloza, sólo tuvo derecho a gozar de tres días viernes de descanso posteriores al nacimiento y que corresponderían a los días 14, 21 y 28 del mes de agosto de 2009. Al respecto, se debe anotar que el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, establece, en lo que interesa, que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Agrega que este derecho es irrenunciable. De la norma citada es posible inferir que el legislador ha establecido a favor del trabajador, un descanso pagado por el número de días que indica y por el concepto que señala, pudiendo disfrutarlo en días corridos, desde el momento del parto o distribuirlo dentro del primer mes, contado desde la fecha del nacimiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Lemus Peñaloza cumple su jornada parcial de 22 horas semanales fraccionada entre los días lunes, jueves y viernes y que requirió el permiso en estudio de manera discontinua. Atendido lo expuesto, el ocurrente tuvo derecho a gozar dentro del primer mes, contado desde la fecha del nacimiento de su hija -dado que solicitó no hacerlo en días corridos-, de cinco días de descanso, que correspondieren a lunes, jueves o viernes, ya que durante ellos él cumple su jornada laboral. Finalmente, en el evento de que el referido descanso no se haya otorgado en los términos señalados, corresponde que ese Servicio otorgue al trabajador los días de permiso de los cuales no hizo uso, a la mayor brevedad posible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República