Dictamen CGR

Dictamen N° 3085/2012

2012-01-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 3.085 Fecha: 17-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-1935, de cargo de la 9ª Comisaría Independencia, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Osvaldo Antonio Zúñiga Ramírez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 17 de diciembre de 2009, el aludido servidor, junto con otros empleados, se desplazaba en el referido móvil por diversas vías de la comuna de Independencia, en persecución de una camioneta particular que tenía encargo por robo, dándole alcance en la calle Profesor Zañartu, frente al Hospital San José, lugar en el cual el conductor de este último vehículo, con la finalidad de evitar su detención, chocó al automóvil policial. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 150, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 242 a 244 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $90.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Osvaldo Antonio Zúñiga Ramírez, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1935. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República