Dictamen CGR

Dictamen N° 3086/2012

2012-01-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile al tenor el art/62 de la ley 10336

N° 3.086 Fecha : 17-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial AP-458, de cargo de la Sección O.S.7. Punta Arenas, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Claudio Alberto Calbio Negrón, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 15 de mayo de 2011, el aludido servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la calle Gobernador Carlos Bories, y al ingresar a la intersección con la Avenida Cristóbal Colón, en la ciudad de Punta Arenas, enfrentando luz amarilla intermitente del semáforo existente en dicho cruce, fue colisionado por un vehículo particular que no respetó la luz roja intermitente que le correspondía , lo que la S.I.A.T. Magallanes, en su oficio N° 4, de 2011, agregado de fojas 8 a 10 del expediente, estableció como causa basal del accidente. En este sentido, resulta necesario destacar que el artículo 104 de la ley N° 18.290, dispone, en lo pertinente, que la luz roja intermitente del semáforo indica la obligación de ceder el paso, que, como ya se señaló, no cumplió el conductor del automóvil particular. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 319, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 83 a 85 de autos, ascendieron a la suma de $1.079.330, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Claudio Calbio Negrón, por los daños ocasionados al vehículo fiscal AP-458. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República