Dictamen N° 30862/2016
N° 30.862 Fecha: 25-IV-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3320, conducido por su funcionario, señor Boris Alejandro Sáez Cárdenas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 29 de agosto de 2014, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por calle Manuel Rodríguez, y al llegar a la intersección con calle Bulnes, en la comuna de Osorno, fue colisionado por una camioneta particular que no respetó la luz roja del semáforo que enfrentó, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Enseguida, es menester expresar que el citado furgón, debido a sus daños, fue dado de baja, como consta en la orden N° 47, de 2015, de la Dirección Nacional de Logística. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Boris Alejandro Sáez Cárdenas, por los daños causados en el furgón fiscal Z-3320; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República