Dictamen N° 30869/2009
N° 30.869 Fecha: 12-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Transportes solicitando un pronunciamiento que precise los cupos que le corresponden al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para la contratación de personas a honorarios o a contrata, de conformidad a lo establecido por el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976. A su vez, el informe jurídico acompañado por la entidad requirente sostiene que tanto la Subsecretaría de Transportes como la de Telecomunicaciones y la Junta de Aeronáutica Civil, serían servicios dependientes del aludido Ministerio, por lo que éste tendría un cupo máximo adicional, de cinco personas por cada una de ellas, para la contratación en las modalidades que dicha norma establece. Sobre la materia, es preciso recordar, en lo que interesa, que el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, dispone que mediante decreto supremo del Ministerio del ramo, se podrá autorizar la contratación de hasta 15 personas por cada Secretaría de Estado, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas, en las condiciones que ese precepto regula. A continuación, su inciso tercero establece, también en lo pertinente, que los Ministros de Estado podrán incrementar las contrataciones a que se refiere el citado inciso hasta en cinco personas "para cada servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo por su intermedio, excluidas las Municipalidades.". A este respecto, es necesario determinar si los organismos objeto de la consulta se encuentran en la situación descrita por la norma, esto es, si dependen del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o se relacionan con el ejecutivo por su intermedio. En primer lugar, cabe señalar que el artículo 24 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, prescribe que "En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley." Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría General, aparece que la Subsecretaría de Transportes fue creada mediante el decreto ley N° 557, de 1974, cuyo artículo 2° señala que "La estructura orgánica del Ministerio de Transportes será la siguiente: Ministro y Subsecretario". A su turno, la Subsecretaría de Telecomunicaciones fue incorporada por el artículo 5° del decreto ley N° 1.762, de 1977, que ordena crear en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el cargo de Subsecretario. De las disposiciones indicadas, se desprende que las mencionadas Subsecretarías no constituyen un servicio público -en el sentido orgánico del concepto-, distinto y dependiente de la Cartera de Estado en cuestión, sino que forman parte de la estructura organizacional de la misma, correspondiendo a los Subsecretarios una labor ministerial de gestión interna y sectorial. Confirma lo señalado lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 18.575, conforme al cual en la organización de los Ministerios, "además de las Subsecretarías" y de las Secretarías Regionales Ministeriales, podrán existir sólo los niveles jerárquicos que esa norma individualiza, lo que reafirma que las Subsecretarías son parte integrante de la estructura ministerial respectiva. De este modo, atendido que las Subsecretarías aludidas no dependen del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ni se relacionan con el ejecutivo por su intermedio, sino que forman parte del mismo, es dable concluir que esa Secretaría de Estado no cuenta con atribuciones para incrementar las contrataciones a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 13 para esas Unidades. Luego, en lo referente a la Junta de Aeronáutica Civil, y conforme al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la Aviación Civil, dicho organismo es el resultado de la fusión de la Junta de Aeronáutica Civil, la Junta Permanente de Aeródromos y el Departamento de Transporte Aéreo de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía. A continuación, el citado artículo 1° dispone que "El organismo fusionado se denominará Junta de Aeronáutica Civil, dependerá del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y tendrá la organización y atribuciones que en este decreto con fuerza de ley se señalan.". De este modo, la referida Junta constituye un servicio público, creado por ley, por lo que podrá incrementar Ias contrataciones de personal, asimilados a un grado o a honorarios, hasta en un máximo de cinco personas, para labores de asesoría altamente calificadas, en los términos establecidos por los incisos segundo y tercero del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976 y con el límite de la dotación máxima asignada al Servicio, dispuesto en el inciso final.