Dictamen N° 3087/2019
N° 3.087 Fecha: 29-I-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que autoriza la devolución de retenciones del contrato “Ampliación área de movimiento aeródromo Balmaceda, Región de Aysén”, por cuanto en la especie no resulta procedente lo manifestado en el considerando del acto en examen, en orden a que “a la fecha se encuentra pendiente un ajuste de cubicaciones finales del contrato, por lo cual el presupuesto final de obras será firmado y regularizado por la comisión en la recepción definitiva de la obra”. Lo anterior, si se considera que acorde al artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, se dispone que “se incluirá como anexo al acta de recepción provisional de las obras, el presupuesto de las obras recibidas, el cual también será firmado por todos los miembros de la comisión”. En consecuencia, debe reflejarse en un presupuesto de obras recibidas, las cantidades efectivamente ejecutadas, sin perjuicio, por cierto, de las regularizaciones que haya que efectuar con posterioridad a tal recepción. Por su parte, no se advierte el sentido y alcance de lo indicado en el penúltimo considerando en cuanto “quedan en valor nominal la suma de $36.421.930 de retenciones, que es necesario retener” y las razones por las cuales no sería devuelta tal suma, según lo allí indicado, considerando que el artículo 168 del mismo reglamento, fijó la suma equivalente a 5 veces el valor en que se avalúa el costo de las reparaciones por realizar. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División