Dictamen N° 30873/2009
N° 30.873 Fecha: 12-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Úrsula Lagos Gallardo, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio y Ferias Libres La Granja, solicitando un pronunciamiento que precise si resultó procedente que la Municipalidad de La Granja, adjudicara a la empresa “VICMAR S.A." la Concesión de la Provisión de los Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, Domiciliarios e Industriales, Limpieza y Extracción de Desechos de Ferias Libres. Lo anterior, por cuanto, según firma, la referida empresa presentó la oferta más onerosa, en relación con las presentadas por los demás participantes, lo cual, a su juicio, implicaría el aumento de los costos de las patentes que actualmente pagan sus representados por trabajar en las vías públicas, pudiendo, como consecuencia de ello, verse obligados a devolverlas, quedando privados de su fuente laboral. Asimismo, solicita se disponga la elaboración de diversos estudios tendientes a establecer el número de personas que cuentan en la comuna con patentes de feria libre; la cantidad de tonelaje de basura que se extrae a diario desde las ferias; los cupos existentes en las ferias, y, por último, solicita se entregue el desglose de cada uno de los servicios que entrega la aludida empresa. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Granja informó mediante oficio N° 1.590, de 2008, manifestando, en síntesis, que se ajustó a derecho al adjudicar a la empresa "VICMAR S.A.", la concesión indicada, puesto que dio cumplimiento a la normativa que rige la materia. Al respecto, es del caso señalar que conforme lo ha sostenido la jurisprudencia de este Organismo de Control, compete a las municipalidades ponderar las ofertas presentadas en una propuesta pública -pues la ley le ha entregado a la administración activa tal atribución-, pudiendo incluso seleccionar la oferta que no fuere la de menor valor económico, toda vez que éste es sólo uno de los elementos de juicio que debe calificar la autoridad para decidir cuál es la propuesta más beneficiosa a sus intereses, lo que no significa que ello deba estimarse exclusivamente en términos pecuniarios (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 20.153, de 2001 y 49.927, de 2003). Ahora bien, en la situación de la especie se ha podido establecer que la Municipalidad de La Granja se ciñó a lo manifestado en el párrafo anterior, puesto que de los documentos acompañados aparece que el alcalde, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, letra j), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sometió al acuerdo del concejo la adjudicación de la concesión antes referida, cuerpo colegiado que, en sesión extraordinaria N° 07, de 2008, y tras analizar, en el ejercicio de sus facultades, las distintas variables y antecedentes de cada uno de los oferentes, acordó entregarla a la empresa "VICMAR S.A.", aun cuando la oferta de ésta no fuera la de menor valor. Siendo así, no cabe sino concluir que la decisión del aludido municipio, en orden a adjudicar la concesión de que se trata a dicha empresa, se ajustó a derecho. En cuanto a las demás peticiones formuladas, relativas a la confección de determinados estudios, cumple esta Contraloría General con manifestar que la elaboración de éstos corresponde a la propia entidad edilicia, en conformidad con lo dispuesto, entre otros, en los artículos 3°, 4° y 21 de la ley N° 18.695; sin perjuicio de lo cual, se remite, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 1.590, de 2008, de la Municipalidad de La Granja. Se remite fotocopia del citado oficio N° 1.590. de 2008.