Dictamen CGR

Dictamen N° 30875/2009

2009-06-12 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Municipalidades están facultadas para otorgar patentes provisorias, en cuyo caso establecimientos podrán funcionar de inmediato, teniendo los contribuyentes 1 año para cumplir con las exigencias que la ley determine. Ese plazo se cuenta desde la autorización y no será susceptible de renovación, de manera que si establecimiento no regulariza su situación en ese lapso, el alcalde deberá decretar clausura, siendo improcedente la prórroga o renovación de esa clase de patente. Si municipio sorprende a contribuyentes realizando actividades afectas a patente sin haber requerido autorización, debe aplicar las sanciones legales, y cobrar, con reajustes e intereses, el monto de la patente por el período durante el cual se ejerció la actividad lucrativa sin dicho permiso

N° 30.875 Fecha: 12-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Jaime Solís Avila, denunciando que la Municipalidad de Independencia habría renovado una patente provisoria para el funcionamiento del hogar de ancianos Betesda, ubicado en esa comuna, no obstante el hecho de que tal establecimiento habría funcionado durante 14 años con ese tipo de patente, por lo que su actuación no se habría ajustado a derecho. El recurrente acompaña a su presentación el oficio N° 8.608, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, el que da cuenta de diversas fiscalizaciones efectuadas por la autoridad sanitaria en el aludido hogar entre los años 2002 y 2008 y, en lo que interesa, informa acerca de la emisión de la resolución N° 43275, de 1° de octubre de 2008, mediante la cual esa entidad aprobó la instalación y autorizó el funcionamiento del referido establecimiento. Requerido el municipio, éste ha informado a través del oficio N° 2/Ingreso N° 897/2008, de 2009, mediante el cual señala, en síntesis, que el mencionado hogar de ancianos no contaba con patente comercial que amparara su funcionamiento, por lo que, luego de haberse verificado por esa entidad edilicia que la actividad respectiva se ejercía con prescindencia de dicha patente, el 25 de septiembre de 2008 se ordenó su clausura a contar del 7 de octubre del mismo año. Sin embargo, la propietaria de dicho establecimiento solicitó una patente provisoria el 2 de octubre del mismo año, la que le fue otorgada, toda vez que cumplía con todos los requisitos legales exigidos al efecto. En relación con la materia, cumple manifestar que, en conformidad con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato, teniendo los contribuyentes el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, al cabo del cual, si no lo hicieren, el municipio podrá decretar la clausura. Agrega la norma que para otorgar este tipo de patentes, se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador. Pues bien, es del caso señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, en la especie no se advierte la existencia de impedimento jurídico para el otorgamiento de la patente provisoria aludida, toda vez que, tal como se aprecia del tenor de la disposición citada y de lo sostenido en el dictamen N° 45.459, de 2000, los únicos requisitos que el municipio debe exigir para su otorgamiento son los de tipo sanitario y los de zonificación, los que el inmueble respectivo habría cumplido. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del citado decreto ley-, las patentes provisorias se otorgarán por un plazo que no podrá exceder de un año, contado desde la fecha de autorización, y que no será susceptible de renovación, de manera que si el establecimiento no regulariza su situación dentro de ese lapso, el alcalde deberá decretar su clausura, siendo improcedente la prórroga o renovación de dicha clase de patente (aplica dictamen N° 49.963, de 2000). Asimismo, cumple precisar que, tal como se ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s 11.721, de 2006 y 60.496, de 2008, en el evento de que los municipios sorprendan a contribuyentes realizando actividades afectas a patente sin haber requerido la autorización pertinente, están obligados a aplicar las sanciones que la ley establece por la referida omisión, y a cobrar, con reajustes e intereses, el monto de la patente que corresponda por el período durante el cual el contribuyente estuvo ejerciendo la actividad lucrativa sin dicha autorización -cuya determinación constituye una cuestión de hecho que compete verificar al municipio, ponderando los antecedentes aportados por el particular afectado y los que reúna mediante sus procedimientos de inspección-, debiendo, en caso de que los contribuyentes no se allanen a pagar, recurrir a la vía jurisdiccional si es necesario. En este orden de consideraciones, la Municipalidad de Independencia deberá adoptar las medidas que procedan para dar cumplimiento a lo señalado en la referida jurisprudencia administrativa, como asimismo, efectuar las investigaciones tendientes a determinar las circunstancias que permitieron que el establecimiento objeto de la presentación en estudio funcionara sin contar con la correspondiente autorización, y las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la especie.

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