Dictamen CGR

Dictamen N° 3089/2012

2012-01-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile al tenor del art/62 de la ley 10336

N° 3.089 Fecha : 17-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3553, de cargo de la 3 a Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Gregory Marcelo Cáceres Ponce, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de marzo de 2011, el indicado servidor, acompañado de otro funcionario, se desplazaba en el referido furgón por la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, en dirección al poniente, y al virar por la calle Matucana, en la comuna de Santiago, en forma sorpresiva fueron atacados por un grupo de personas que se encontraba en esa intersección, los que comenzaron a lanzar bombas molotov y botellas de vidrio con pintura, una de las cuales impactó el parabrisas delantero, quebrándolo, resultando, además, el móvil policial con machas de pintura en diferentes partes de su carrocería. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio institucional que, de acuerdo con el certificado N° 181, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 69 a 71 de autos, ascendieron a la suma de $65.035, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Gregory Marcelo Cáceres Ponce, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3553. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República