Dictamen N° 30936/2012
N° 30.936 Fecha : 28-V-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Marco Antonio Muñoz Ahumada, directivo grado 10 de la Municipalidad de Panquehue, solicitando la reconsideración del dictamen N° 74.579, de 2011, por el que esta Entidad Fiscalizadora, denegó su petición en orden a tener por acreditado el requisito específico de experiencia de un año en el cargo de secretario municipal, para los efectos de ascender al mencionado cargo directivo grado 9, vacante a contar del 1 de mayo de 2011. En el citado pronunciamiento, mediante el cual fue atendida la petición de aclaración del oficio N° 8.016, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, este Organismo Contralor señaló, que el decreto alcaldicio N° 2.532, de 2008, por el que se nombró al peticionario, a contar de diciembre de ese año, como subrogante de la Secretaria Municipal titular, no era suficiente para acreditar el año de experiencia requerido en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 27-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal del referido municipio. Del mismo modo, dicho pronunciamiento, constató que el recurrente no alcanzó a completar la experiencia de a lo menos un año, referida anteriormente. Al respecto, es del caso señalar que el peticionario no acompaña en esta instancia, antecedentes que permitan desvirtuar lo concluido en el dictamen N° 74.579, de 2011, en orden a que el tiempo que ha desempeñado efectivamente el cargo de Secretario Municipal, sea equivalente al año que exige el referido artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 27-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior. Asimismo, conviene precisar, que la circunstancia que mediante el decreto N° 2.532, de 2008, se hubiera designado al interesado como subrogante de la señalada plaza, no le confiere por sí misma la experiencia que la ley exige para el desempeño de dicho cargo, puesto que para este efecto, es menester que el funcionario hubiera fehacientemente cumplido las labores del cargo subrogado por el lapso indicado, lo que en la especie, no fue acreditado. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y habida cuenta de la falta de nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 74.579, de 2011, se desestima la presentación en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República