Dictamen N° 30938/2011
N° 30.938 Fecha: 16-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Elena Ramírez Palavecino, ex funcionaria del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar el reconocimiento de su diploma de Auxiliar Paramédico de Enfermería-Arsenalería, otorgado por el Instituto Técnico Inés de Suárez, en el año 2000, ya que por falta de ello su contrata no sería renovada. Requerido su informe, es menester anotar que tanto el citado Servicio de Salud como el referido Hospital han manifestado, en síntesis, que la recurrente prestó servicios a contrata, con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, expirando por el sólo ministerio de la ley el día 31 de diciembre de 2010. A su turno, el Ministerio de Educación informó, en lo que interesa, que la entidad otorgante de dicho título no cuenta con el reconocimiento oficial de Instituto de Educación Superior, añadiendo que la interesada no posee licencia de educación media y, por ende, no cumple con el requisito mínimo para continuar estudios superiores. Sobre el particular, esta Contraloría General entiende que la peticionaria solicita que al referido diploma le sea reconocida la calidad de técnico de nivel superior, atendido que habría sido conferido por un establecimiento que podría poseer la condición de Centro de Formación Técnica, conforme a lo prescrito en la legislación vigente a la época de su otorgamiento, en especial, en los artículos 29 y 31 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que según lo disponía el referido artículo 29 de la ley N° 18.962, el Estado reconocerá oficialmente, entre otros, a los Centros de Formación Técnica, los que, para tales efectos, debían estarse a lo prescrito en los artículos 64 y siguientes de dicho texto legal. Ahora bien, dado que según lo informado por la referida Secretaría de Estado, el mencionado centro de educación no contaba con el reconocimiento oficial y, por ende, no era de aquellos establecimientos de educación superior a que se refiere el mencionado texto normativo, se encontraba inhabilitado para conferir el título de técnico, ya que éste, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la mencionada ley N° 18.962 -antiguo artículo 31-, correspondía al que se otorgaba al egresado de un Centro de Formación Técnica. Por consiguiente, es dable concluir que el diploma de Auxiliar Paramédico de Enfermería-Arsenalería conferido por el Instituto Técnico Inés de Suárez a la recurrente, no posee el carácter de técnico de nivel superior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República