Dictamen CGR

Dictamen N° 30946/2018

2018-12-13 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La deuda hospitalaria reclamada debe ser cubierta en su totalidad por el beneficio de desgravamen del Fondo Solidario de la Capredena

N° 30.946 Fecha: 13-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Ligüeño Salazar, reclamando porque el Hospital Militar de Santiago le estaría cobrando una deuda ascendente a $163.090, por concepto de prestaciones médicas derivadas de la hospitalización de su difunta madre el año 2013, ya que a su juicio, ésta debió haber sido cubierta por el Fondo Solidario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-. Requeridas al efecto, las entidades antes aludidas informaron que la deuda hospitalaria de la paciente ascendió a $ 2.626.231, respecto de la cual operó el beneficio de desgravamen del referido fondo solidario por la suma de $2.463.141, quedando un remanente de $ 163.090, por concepto de gastos de insumos médicos que no son cubiertos por el sistema de salud de la anotada caja. Sobre el particular, el artículo 8°, inciso final, de la ley N° 12.856, agregado por el artículo 36 letra b) de la ley N° 19.465, faculta a la CAPREDENA para constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o parte, los gastos de salud de sus beneficiarios. En virtud de lo anterior, la resolución exenta N° 1.261, de 2011, de la CAPREDENA, aprobó el Reglamento del Fondo Solidario de esa entidad, consignando el beneficio de desgravamen en su artículo 9°, letra c), disponiendo que en caso de fallecimiento del adherente al aludido fondo, se pagará todo o parte de la deuda que aquel dejase en su cuenta corriente del Fondo de Medicina Curativa, de acuerdo a la normativa y topes vigentes autorizados por el Consejo Directivo de esa caja. Enseguida, su artículo 10, referente a la descripción de las coberturas, prevé que al fallecimiento del adherente el beneficio de desgravamen cubrirá el todo o parte de la deuda dejada en la cuenta corriente de Medicina Curativa, por préstamos derivados de atenciones de salud brindadas a él (ella) y/o a sus cargas familiares con fecha posterior al periodo de carencia y hasta la data de fallecimiento del titular o retención judicial, según quien se encontrare adherido al Fondo Solidario. Continúa preceptuando en su artículo 14, inciso primero, que el aludido beneficio se hará efectivo automáticamente de acuerdo a las normativas y topes que se encuentran vigentes, una vez que se hayan aplicado a la cuenta corriente del adherente la totalidad de las imputaciones provenientes del Fondo de Medicina Curativa y del Fondo Solidario, sin perjuicio de hacerse las reliquidaciones cuando corresponda. En este sentido, el Acuerdo del Consejo Directivo de la CAPREDENA N° 50, de 2007, además de incrementar el monto de las primas del beneficio de desgravamen en comento, determinó aumentar su tope a $ 24.000.000. De la preceptiva reseñada se desprende que para que opere el beneficio en estudio es necesario, que el adherente al citado fondo se encuentre fallecido, que exista una deuda en su cuenta corriente del Fondo de Medicina Curativa y que haya transcurrido el período de carencia. Además, se advierte que la cobertura total o parcial de lo adeudado dice relación con el tope vigente autorizado por el Consejo Directivo, que actualmente asciende a $24.000.000, por lo que una obligación inferior a dicha cifra, debiese ser cubierta íntegramente. En este orden de ideas, es menester hacer presente que el reglamento precitado se limita a indicar que se puede establecer un tope al beneficio en cuestión sin mencionar algún tipo de exclusión en su cobertura, por lo que de los antecedentes tenidos a la vista, no se aprecia el fundamento que tuvo la CAPREDENA para rechazar el ítem insumos médicos. De esta manera, se puede concluir que en el caso en estudio se cumplieron los presupuestos para que el beneficio de desgravamen operara y cubriera la totalidad de la deuda que registraba la beneficiaria con el Hospital Militar de Santiago, toda vez que esta es inferior al tope vigente autorizado por el referido Consejo Directivo. Por consiguiente, tanto la CAPREDENA, como el Hospital Militar de Santiago deberán tomar las medidas tendientes a regularizar la situación reclamada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República