Dictamen N° 30952/2011
N° 30.952 Fecha: 16-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia Patricia Marín Solís, ex funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, exonerada política, para requerir la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, toda vez que, según indica, al 11 de septiembre de 1973, servía un grado de mayor categoría al que desempeñaba a la data de su cese de servicios. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, adjuntando el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio no contributivo, concedido a través de la resolución N° 1.959, de 2009, del Ministerio del Interior, se encuentra correctamente calculado, no resultando posible acceder a la solicitud de la recurrente, por cuanto de efectuarse la asimilación del cargo de Perforador Hollerith, grado 5 de la Escala Directiva Profesional y Técnica de la referida Entidad Previsional, que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, se obtendría un grado inferior al concedido por el aludido acto administrativo. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que por medio de la citada resolución se declaró la calidad de exonerada política de la señora Marín Solís, concediéndole una jubilación no contributiva, por la suma inicial mensual de $ 108.538.-, a contar del 1 de noviembre de 2005, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, monto que, por aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo, a diciembre de 2010, debe ascender a $ 137.779.-, al mes. Lo anterior, por cuanto el referido beneficio se determinó de conformidad con lo dispuesto por el inciso noveno del artículo 20 de la ley N° 19.234, en relación con el inciso tercero del artículo 12 de dicho texto legal, considerando, para estos efectos, 11 años, 4 meses y 21 días de tiempo computable, de los cuales 9 años, 8 meses y 14 días corresponden a imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y 1 año, 8 meses y 7 días al periodo a que se refiere el inciso noveno de este último precepto. Ahora bien, en lo que dice relación con la petición de la interesada, es dable señalar que no es posible efectuar un análisis acerca de la procedencia de aplicar lo dispuesto por el inciso sexto del artículo 12 de la citada ley sobre el cálculo de dicha jubilación, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad de Control no aparece un detalle de las rentas de naturaleza imponible que la peticionaria efectivamente percibió al mes de septiembre de 1973. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional proporcione la información precedentemente mencionada al Instituto de Previsión Social, con el fin de que éste determine la procedencia de aplicar la norma protectora contenida en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, dando cuenta directo de ello a la solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República