Dictamen CGR

Dictamen N° 30953/2012

2012-05-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Para tener derecho al bono extraordinario establecido en la ley 20134, la pensión no contributiva, por gracia, debe calcularse en conformidad al inc/3 del art/12 de la ley 19234

N° 30.953 Fecha: 28-V-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luciano Gustavo Ernesto Campusano Garzo y Cristián Francisco Zúñiga Armijo, en representación de 29 exonerados políticos de la antigua Corporación de la Vivienda, CORVI, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, por cuanto dicho organismo no le concedió a sus mandantes el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, resulta necesario anotar que este Ente de Control, por medio del oficio N° 16.075 bis, de 2000, concluyó que a los exonerados de las entidades que allí se individualizan, dentro de las cuales se encuentra, la desaparecida Corporación de la Vivienda, se les debía calcular su pensión no contributiva, de conformidad al procedimiento previsto para los ex funcionarios públicos en el inciso segundo del precitado artículo 12 de la ley N° 19.234, y no a través del inciso tercero de esa misma norma. Al respecto, cabe anotar que la aplicación del citado pronunciamiento originó la reliquidación de los beneficios jubilatorios de los ex trabajadores de las empresas individualizadas en él, aunque ello no implicara mejora alguna en el monto de éstos, por lo que no procede entender, como pretenden los reclamantes, que dichas pensiones se fijaron sobre la base del inciso tercero del citado artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Ahora bien, de los documentos acompañados es posible concluir, tal como lo informó el Instituto de Previsión Social, que a los recurrentes no les asiste el derecho a obtener el bono referido, toda vez que los beneficios no contributivos que se les otorgaron fueron calculados según lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, y no conforme al inciso tercero de la misma norma, al tenor de lo ordenado por este Organismo de Control, a través del mencionado oficio N° 16.075, bis, de 2000. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que no procede otorgar a los representados de los señores Campusano Garzo y Zúñiga Armijo el bono extraordinario reclamado, por no cumplir con los requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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