Dictamen N° 30954/2012
N° 30.954 Fecha: 28-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Flor Cecilia del Pilar Solís Flores, ex funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste a obtener el pago de la asignación profesional. Requerida al efecto, la aludida Casa de Estudios Superiores manifiesta, en síntesis, que la interesada fue contratada por horas de clase, calidad que le impide acceder a la asignación profesional que reclama, no obstante, hace presente que dado su grado de Magister fue ubicada en la categoría de profesor adjunto I. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone que las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, en este caso, por el decreto universitario N° 311, de 1988, de la aludida Universidad de Santiago de Chile. Al respecto, es del caso anotar, que el inciso primero del artículo 2° del referido decreto universitario N° 311, de 1988, sustituido por el artículo 1° del decreto universitario N° 1.184, de 1997, de esa Casa de Estudios, señala, en lo pertinente, que tendrán derecho a una asignación profesional los funcionarios de planta o a contrata que acrediten estar en posesión de un título profesional o grado académico de Licenciado, Magister o Doctor y que pertenezcan o estén asimilados a la planta académica, a la de directivos o a la de profesionales de la Universidad. Agrega, el artículo 4° del precitado decreto universitario N° 311, de 1988, que el personal nombrado o contratado por jornada parcial percibirá sus remuneraciones, incluidas las asignaciones que correspondieran al cargo y la asignación profesional, en forma proporcional a la respectiva jornada. Agrega su inciso segundo, que lo anterior no resultará aplicable a los profesores por horas, quienes percibirán únicamente las remuneraciones establecidas en los artículos 12° y 13° del mismo decreto. Enseguida, es dable hacer presente que los citados artículos 12 y 13, preceptúan, en lo que interesa, que las remuneraciones de los profesores por hora de clase serán equivalentes a 1/36 avo mensual de los montos establecidos en la misma norma, por cada hora de clase semanal o mensual, dependiendo de la clasificación en que se encuentre, las que se incrementarán con la respectiva asignación de antigüedad. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, se pudo comprobar que la peticionaria se desempeñó en el Departamento de Matemáticas de la Facultad de Ciencias, de la Universidad de Santiago de Chile, como profesora adjunto categoría I de Estadística, con 16 horas, hasta el 12 de abril de 2012, data de su renuncia. De este modo, atendida su calidad de docente contratada por horas de clase, conforme a lo dispuesto en el antes reseñado artículo 4 del decreto universitario N° 311, de 1988, no es posible incrementar su remuneración incorporando la asignación profesional que reclama, por cuanto la norma recién citada no lo permite. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la reclamante no reúne los requisitos habilitantes que hacen procedente a su respecto la asignación impetrada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República