Dictamen CGR

Dictamen N° 30957/2018

2018-12-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta que designa al destinatario del remanente del Fondo Nacional de Vivienda para Trabajadores Marítimos, se encuentra ajustada a derecho

N° 30.957 Fecha: 13-XII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Waldo Pinto Pedreros, Presidente de la Sociedad de Estibadores Jubilados, Montepiadas y Trabajadores Marítimos en General, y Pedro Díaz Faúndez, Tesorero de la Corporación Mutualista Sociedad de Jubilados y Montepiados Marítimos Penco y Lirquén, reclamando en contra de la resolución exenta N° 131, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, que designa como destinatario del Fondo Nacional de Vivienda para Trabajadores Marítimos -en adelante, el Fondo-, a la Corporación Habitacional Portuaria. Lo anterior, fundado en que a la fecha en que dichos recursos fueron reunidos ésta corporación no existía legalmente. Requerida de informe, la SUSESO manifestó que el Fondo constituye un patrimonio de afectación, destinado a dar solución habitacional a los trabajadores del sector marítimo, por lo que la única entidad que cumplía con las condiciones necesarias para asignarle su remanente fue quien finalmente se designó. En primer término, es dable señalar que el artículo 16 de la ley N° 18.018 consigna que las entidades disueltas en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° transitorio del decreto ley N° 2.758, de 1979 -entre las que se encuentra el citado Fondo-, “serán liquidadas por el Superintendente de Seguridad Social, quien tendrá iguales facultades y atribuciones que las del Síndico de Quiebras respecto de los bienes del fallido”. Agrega que “el producto de la liquidación será destinado a pagar a los trabajadores, por los que se estuviere cotizando o que fueren beneficiarios de la entidad disuelta, los beneficios devengados a la fecha de la extinción de ésta, a prorrata de sus derechos a ese día”. Luego, su artículo 17 establece que una vez satisfechos los créditos de los trabajadores, para el evento que hubiera algún remanente, éste se entregará al destinatario designado en el acto de autoridad. En tanto, el inciso final del artículo 18 de igual normativa indica que el Superintendente de Seguridad Social será competente para conocer y resolver de todas las cuestiones que diere lugar la aplicación de este artículo como asimismo la de las relativas a la liquidación de los fondos. En ese contexto, y en el ejercicio de esas atribuciones, mediante una publicación en el diario El Mercurio, el año 2015, la SUSESO instó a todas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que tuvieran por objeto administrar fondos para financiar la vivienda de los trabajadores marítimos, a que manifestaran su interés para ser las destinatarias del remanente del Fondo de que se trata. Así, producto de dicha convocatoria, las entidades interesadas fueron tres: la Corporación Habitacional Portuaria; la Sociedad de Estibadores, Montepiadas y Trabajadores Marítimos en General y la Corporación Mutualista Sociedad de Jubilados y Montepiados Marítimos Penco y Lirquén, respecto de las cuales fueron analizados sus actos de constitución y sus estatutos, a fin de determinar si cumplían con los requisitos referidos previamente. En virtud de lo anterior, la SUSESO determinó que sólo la Corporación Habitacional Portuaria cumplía con dichas condiciones, atendido lo dispuesto en el artículo 2° de sus estatutos, que establece que aquella tendrá como finalidad administrar los patrimonios señalados en las normas que indica, entre los que, si bien, no aparece el Fondo en estudio, todas ellas hacen referencia a la gestión de recursos para fines habitacionales. A diferencia de lo que ocurre con las otras dos entidades, donde sus estatutos no se refieren a beneficios habitacionales, sino que solo a aquellos de carácter social y cultural. De conformidad con lo expuesto, aparece que la determinación de la entidad destinataria del remanente del Fondo Nacional de Vivienda para Trabajadores Marítimos, se efectuó a través de un procedimiento público y objetivo, de acuerdo a las condiciones preestablecidas por la SUSESO el año 2015, sin que existiera algún impedimento legal para que la Corporación Habitacional Portuaria, con plena vigencia a esa data, obtuviera el citado remanente. En consecuencia, no se aprecia la ilegalidad reclamada por los recurrentes, resultando dable concluir que la resolución exenta N° 131, de 2015, de la SUSESO, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República