Dictamen N° 30970/2017
N° 30.970 Fecha: 25-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Mora Galaz, exfuncionario del Ejército, solicitando la reliquidación de su desahucio, por cuanto estima que el mismo debería ser calculado en base a los años por los que efectivamente cotizó para dicho fin. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 89 de la ley N° 18.948, previene que el personal que se retire con derecho a pensión percibirá una suma global a título de desahucio, cuyo monto ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar treinta mensualidades. Enseguida, es útil advertir, de conformidad con lo establecido en el artículo 216, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por el artículo 6° de la ley N° 18.694, que la cotización al fondo de desahucio se realizará hasta que se cumpla 35 años de imponente, contados desde el inicio de tales integros. Ahora, de los antecedentes examinados, aparece que mediante la resolución N° 406, de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le concedió al peticionario una pensión de retiro y una indemnización de desahucio correspondiente a 30 mensualidades de su última renta imponible, aun cuando reunía 34 años y 10 meses de servicios efectivos computados a la fecha de su cese, esto es, el 31 de diciembre de 2013. Pues bien, de la normativa citada se desprende que el beneficio indemnizatorio por el que se consulta, debe ser calculado en base a un máximo de 30 mensualidades, lo que no puede verse alterado por el hecho de que los aportes a su fondo deban realizarse hasta completar 35 años de cotizaciones, tal como lo ha reconocido el dictamen N° 17.857, de 2017, de este origen, entre otros. Por ende, se concluye que el desahucio del señor Mora Galaz se encuentra correctamente determinado, por lo que se rechaza su requerimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal