Dictamen N° 30977/2013
N° 30.977 Fecha: 17-V-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento indicado en la suma, mediante el cual se concluye que la responsabilidad administrativa de los funcionarios que señala, derivadas de irregularidades en el proceso de recuperación de subsidios por incapacidad laboral que se investigaron, se encontraría prescrita, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 156, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie-, establece que la acción disciplinaria prescribirá en el plazo de dos años contados desde el día en que se hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. Ahora bien, teniendo en consideración, por una parte, que el proceso sumarial de que se trata, se ordenó incoar por la resolución exenta N° 2.093, de 20 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Movilización Nacional y, por otra, que en el expediente se encuentran agregados antecedentes en los que consta que durante el mes de diciembre de 2010 -época en que se desempeñaba como Jefe del Departamento de Recursos Humanos el señor Héctor Vargas Becerra-, el referido servicio percibió cantidades por concepto de los aludidos subsidios, de modo que a la data de instrucción de la investigación en estudio, no había transcurrido el término de prescripción respecto de este último empleado, considerando, además, que el inciso final del mencionado artículo 156, señala que la prescripción se suspende desde la fecha de la resolución que ordene incoar el procedimiento administrativo correspondiente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, debiendo reabrirse la investigación a fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria que en los sucesos indagados pudiere asistirle al señor Vargas Becerra. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República