Dictamen CGR

Dictamen N° 30991/2017

2017-08-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 57, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales

N° 30.991 Fecha: 25-VIII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto del epígrafe, que modifica y complementa los decretos supremos N°s 350 de 1994 y 202 de 1999, ambos de esa Secretaría de Estado, que dispusieron la transferencia gratuita a la Universidad de Chile de parte del inmueble Fiscal que indica. En primer término, porque los efectos jurídicos de aquellos decretos autorizatorios se encuentran agotados con la suscripción de los contratos a que se refieren dichos actos administrativos, lo que aconteció el 25 de marzo de 1994 y el 20 de septiembre de 1999, respectivamente. Por consiguiente, las convenciones que deseen celebrarse con la finalidad de reformular el proyecto que señala y para el establecimiento del plazo de ejecución del mismo, deben ser objeto de un nuevo contrato o convenio suscrito por ambas reparticiones, aprobado por el decreto respectivo y no a través de un acto administrativo como el de la especie. Luego, no se advierte el fundamento legal para el establecimiento de las prohibiciones de gravar y enajenar a las que deberá obligarse la Universidad de Chile, de acuerdo a lo consignado en sus acápites I, N° 10, y IX, sin perjuicio de que éstas puedan ser acordadas por las partes, previa autorización de los órganos superiores de la referida casa de estudios. A su turno, no consta que la aludida universidad haya presentado un proyecto reformulado, denominado “Proyecto Académico Laguna Carén”, pues éste no fue acompañado al expediente, lo que impide corroborar las etapas y condiciones del mismo, a que se refiere el acápite I del acto en estudio. No obstante de que fuera adjunta una copia del resumen ejecutivo del citado proyecto, sin firma de la autoridad pertinente. Finalmente, corresponde señalar que no resulta posible la elaboración de los informes quinquenales a que se refiere su acápite I, N° 8, pues de acuerdo a lo señalado por el N° 4 del mismo apartado, la extensión total del proyecto será de 10 años. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto de la suma. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República