Dictamen N° 309987/2023
Nº E309987 Fecha: 9-II-2023 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Miguel Mellado Suazo y Miguel Ángel Becker Alvear -a través del oficio N° 27.002, de 2022, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados- y, en presentación separada, este último junto a la diputada señora Camila Flores Oporto, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 4.458, de 2022, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -SSFFAA-, que crea la Unidad de Educación Militar dependiente de la División de Asuntos Institucionales de la SSFFAA, por cuanto, a su juicio, ella no se encontraría ajustada a derecho, por los argumentos que exponen. Requeridos sus informes, la SSFFAA, el Ejército de Chile, la Armada de Chile y la Fuerza Aérea de Chile los emitieron y se han tenido a la vista. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe apuntar que de acuerdo con el artículo 33, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, la ley determinará la organización de los ministerios. Su artículo 63, N° 14, en relación con el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, agrega que son materias de ley la creación y supresión de servicios públicos o empleos rentados estatales, y la determinación de sus funciones o atribuciones. Por su parte, es atribución del Presidente de la República dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, N° 6, del referido texto constitucional. En ese contexto, la ley N° 20.424, que aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional -MDN-, en su artículo 20 establece que la SSFFAA es el órgano de colaboración del ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el MDN y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones. Luego, su artículo 21 precisa las funciones que corresponden a dicha subsecretaría. El artículo 23 del referido texto legal prevé que la SSFFAA contará con las divisiones de asuntos institucionales, administrativa, jurídica, de presupuesto y finanzas, y de auditoría. Su artículo 2° transitorio señala que un reglamento fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del MDN. En cumplimiento de tal mandato, se dictó el decreto N° 248, de 2010, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del MDN, cuyo artículo 22 dispone que el Subsecretario para las Fuerzas Armadas es el jefe superior de la subsecretaría y colaborador inmediato y directo del ministro en materias de su competencia. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución de las políticas, planes y programas de dicha subsecretaría. Asimismo, ordenará el accionar de las divisiones y departamentos de aquella, impartirá las instrucciones a los funcionarios de su dependencia y distribuirá el trabajo atendiendo a su importancia relativa y volumen, dentro del marco de la estructura consignada en el artículo 25 de ese reglamento. Este último precepto, en armonía con lo previsto en el citado artículo 23 de la ley N° 20.424, prescribe que, para el cumplimiento de sus funciones, la SSFFAA se organizará en las divisiones de asuntos institucionales, administrativa, jurídica, de presupuesto y finanzas, y de auditoría, con los departamentos y funciones que allí se señalan. En lo que interesa, la letra a) del aludido artículo 25 indica que la División de Asuntos Institucionales estará conformada por el Departamento de Políticas Institucionales, el Departamento de Gestión Institucional y el Departamento de Previsión Social, detallando las funciones que le competen a esa división. Por otra parte, mediante el decreto N° 48, de 2003, del MDN, se aprobó el Reglamento de Educación de las Fuerzas Armadas, disponiendo que, a nivel ministerial, los organismos superiores de educación de las Fuerzas Armadas son el Consejo de Educación de las Fuerzas Armadas -como asesor del Ministerio de Defensa Nacional y ente de coordinación de la acción de las instituciones en materias educacionales de interés común- y la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos -instituto de estudios superiores del Estado en materias de seguridad y defensa, cuya acción se orienta a incrementar los conocimientos del personal de las Fuerzas Armadas en dichas materias-. Luego, a través del decreto N° 50, de 2003, del MDN, se aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo de Educación de las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 1° establece que la misión de dicho consejo es asesorar al Ministro de Defensa Nacional en todas aquellas materias docentes de interés común para las Fuerzas Armadas y coordinar la acción educacional de sus instituciones. A su vez, su artículo 8° contempla entre sus funciones la de asesorar al Ministro de Defensa Nacional en materias educacionales de las Fuerzas Armadas, y la de estudiar, planificar y proponer medidas de carácter educacional, orientadas a fortalecer el sistema de educación existente en ellas. A su turno, la cuestionada resolución exenta N° 4.458, de 2022, crea la Unidad de Educación Militar, dependiente de la División de Asuntos Institucionales de la SSFFAA, cuya función directiva será ejercida por el jefe o jefa de esa división, disponiéndose como objetivo estratégico el de orientar, coordinar y asesorar al subsecretario en materias relativas a educación y procesos de formación militar que son competencia de esa subsecretaría. Asimismo, se fijó como objetivo general el coordinar, desarrollar y sugerir políticas y directrices en materias de educación militar que son de competencia de la SSFFAA, en particular, aquellas consideradas de aplicación común, así como realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la aplicación de esas políticas y directrices. III. Análisis y conclusión Al respecto, en cumplimiento de lo prescrito por la ley N° 20.424 y en ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución, el Presidente de la República dictó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del MDN, en cuyas disposiciones se estableció la estructura y organización interna tanto del ministerio como de las subsecretarías que lo componen, sin que en dicha preceptiva se haya previsto una Unidad de Educación Militar en la División de Asuntos Institucionales, así como tampoco se le ha entregado a la SSFFAA, al menos de manera explícita, labores en materia de educación de las ramas castrenses. Asimismo, en ejercicio de la misma potestad reglamentaria, se dictaron los reglamentos contenidos en los citados decretos Nos 48 y 50, de 2003, ambos del MDN, creándose el Consejo de Educación de las Fuerzas Armadas como un organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional en todas aquellas materias docentes de interés común para las Fuerzas Armadas, facultándolo para estudiar, planificar y proponer directrices en materias educacionales de esas entidades castrenses, por lo que no corresponde que tales tareas se asignen, mediante resolución del subsecretario, a una entidad distinta de la que estableció el Presidente de la República. En consecuencia, es menester concluir que la dictación de la resolución exenta N° 4.458, de 2022, no se ajustó a derecho, por lo que la SSFFAA deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar su actuación, de conformidad con lo indicado precedentemente, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Finalmente, en atención a que la modificación de la estructura organizacional del MDN y de la SSFFAA, así como el traspaso de la labor de asesoría en materia educacional de las instituciones de la defensa desde el aludido Consejo a una entidad diversa, debe ser efectuada mediante el ejercicio de la referida potestad reglamentaria -en el evento de así decidirlo el Jefe de Estado-, el análisis de los aspectos de fondo denunciados se efectuará al momento en que se ejerza el control preventivo de legalidad por esta Contraloría General a través del trámite de toma de razón, sin que corresponda pronunciarse sobre el particular en esta instancia. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República