Dictamen N° 31001/2012
N° 31.001 Fecha: 28-V-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 130, del 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que declara inadmisibles las ofertas que indica y adjudica la licitación privada N° 36-2011 cuyo fin es la adquisición de chalecos antibalas para Carabineros de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que de acuerdo con el N° II de la parte resolutiva del acto en estudio, el monto de la adjudicación para adquirir 11.826 chalecos antibalas, alcanza un valor total de US$ 4.226.616, mientras que en el certificado de refrendación adjunto en el expediente administrativo se informa que la institución cuenta con US$ 4.031.931, cantidad insuficiente para el completo financiamiento de la operación recién mencionada, por lo que no se acredita que ese servicio disponga de los fondos necesarios para efectuar la referida adjudicación (aplica criterio de dictámenes N°s. 3.870 y 70.027, ambos de 2011). En otro orden de ideas, es menester advertir que no se acompañó la escritura que da cuenta de la personería del representante de la empresa adjudicada, ni se hace alusión a ello en el texto de la resolución señalada, lo que impide corroborar si se da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 40 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 18.928 sobre Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, aplicable a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, conforme al artículo 11 de la mencionada ley y al artículo 6° del mismo reglamento. Asimismo, no se incluyen copias de la boleta de garantía de seriedad de la oferta presentada por el adjudicatario, ni de aquellas presentadas por los oferentes que han sido excluidos del proceso, fundamentando tal decisión en los errores que presentan dichos instrumentos, razón por la cual no es posible verificar la observancia de las exigencias previstas en el numeral 2.1 de las bases administrativas que rigieron la licitación, aprobadas mediante resolución N° 173, de 2011, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, en concordancia con el artículo 30 del referido texto reglamentario. Finalmente, cumple con hacer presente que el informe a que se refieren los Considerandos c) y e) de la resolución en estudio, es el citado en el N° 14 de los vistos y no como allí se señala. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República