Dictamen CGR

Dictamen N° 3106/2020

2020-02-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 109, de 2019, del Comando de Bienestar del Ejército de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 40067/2020
Aplica dictámenes

N° 3.106 Fecha: 05-II-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba bases administrativas y técnicas y llama a licitación pública para la ejecución de la obra “Condor I, en terrenos del Campo Militar de Peñalolén, ubicado en Av. Las Perdices N° 700, Comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases Administrativas: 1.- No se acompaña copia de los antecedentes singularizados en los números 8 y 10 del considerando. 2. En el encabezado de la segunda columna de la tabla contenida en el punto 4, “Cronograma”, se consigna para cada una de las etapas o actividades allí anotadas la expresión “Plazos a partir de la publicación”, en circunstancias que ocho de las diez actividades incluidas en la tabla tienen un hito diverso a la aludida publicación. En la misma tabla se omitió consignar que el plazo de cierre para la recepción de las ofertas, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, conforme al inciso final del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. 3.- Se requiere una mayor fundamentación acerca de lo dispuesto en el punto 9 –que dispone el cobro de la garantía de seriedad en caso que el proponente no la reemplace quince días antes de su vencimiento, si dicho vencimiento se produce con anterioridad a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato-, si se considera que tal tramitación no es de responsabilidad del proponente. 4.- En relación el artículo 12 debe manifestarse que: a) En el Anexo B.1 “Plazo de ejecución”, se omite indicar si el plazo a ofertar es máximo. b) En el Anexo C.2, listado de partidas, resulta impropio incluir en tal calidad a las señaladas en el ítem 0; 0.1; 0.2; 0.3; y 0.4, las que, por lo demás, tampoco se contemplan en las especificaciones técnicas. c) En el punto 6. Anexo C.6 “Capacidad económica disponible”, se señala que éste deberá ser firmado además por un profesional o empresa competente del área económica o financiera que certifique su contenido, sin definir criterios acerca de tal competencia para el cumplimiento de ese requisito. 5.- En el párrafo final del artículo 15, se indica que serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no acompañen en el acto de apertura los Anexos B y C, sin que se advierta la razón por la cual no se aplica la misma medida por la omisión del anexo A. Tampoco parece ajustado a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -sobre vicios no esenciales- que en el mismo artículo se disponga el rechazo de las ofertas si estas no se acompañan en carpeta. 6.- En el punto 20, no corresponde referirse a la ley N° 21.125, Ley de Presupuestos el Sector Público correspondiente al año 2019. 7.- No se detallan los incumplimientos a que se alude el tercer párrafo del punto 21 de las bases. 8.- No se regula la oportunidad de restitución de las garantías del punto 22. 9.- En el punto 23, en cuanto al término anticipado por multas, letras f) y g), se alude a “valor actualizado del total del contrato, en circunstancias que en el punto 25, se consigna “valor del contrato, en relación al monto actualizado”, lo que resulta impreciso. No corresponde aludir en el mismo punto relativo al término anticipado, a las modificaciones de contrato, si se tiene presente, por lo demás, que esta última materia se regula en el punto 24. 10.-. El artículo 32, “Programa maestro” señala que el incumplimiento de la obligación allí referida es causal de multa, sin que se advierta con claridad a qué obligación se refiere. 11.- Los últimos dos párrafos del artículo 34, repiten el procedimiento de término anticipado del contrato contenido en el punto 33. 12.- En lo meramente formal, en el Anexo A.2 “Declaración Jurada Simple”, se anota el año 2019, y no la presente anualidad y en el Anexo B.3 se alude a la presente obra como de “Mantenimiento”. 13.- En el Anexo C.6, “Capacidad Económica Disponible” se hace referencia al artículo 18, en circunstancias que de acuerdo a su contenido la cita correcta corresponde al artículo 17. Luego, en el punto II, N° 1, se consignan las expresiones “(Precisar y/o aclarar)” en el parámetro ANI y RSR y “(adjuntar)” en el “DJ”, sin establecer su significado ni el documento que debe acompañarse. II. Bases Técnicas: 1.- No se acompañan los itemizados a que se refieren las carpetas de los distintos proyectos de especialidades contenidos del punto II de las bases. 2.- En el mismo punto II, proyecto de estructuras, la planimetría efectúa una referencia a la lámina “EST 103_Estructura Piso 2 y 3”, en circunstancias que en el documento se grafican los pisos 3 y 4. Igual observación se efectúa respecto de la lámina “EST_Elevaciones Ejes A-B-C-D”, que acorde a los antecedentes tenidos a la vista, corresponde a las letras A-F-B-C. La especificación “EST 109_Elevaciones Ejes”, se encuentra repetida y la especificación “EST_Planta y Rampa y Escalera de Acceso”, no se adjunta. 3.- En los proyectos sanitarios, la planimetría de Aguas Lluvia identifica la lámina ALL 02, Planta Tipo Piso 1 y 2, omitiendo el piso tres, no obstante, lo cual, tal piso si se contiene en la misma. 4.- En la carpeta 09 seguridad y vigilancia, se identifican planos que no fueron remitidos. 5.- Las partidas 39.2.2.1.1 y 39.2.2.1.2, remarcador de Agua Fría D: 13mm y remarcador Agua Caliente D: 13mm del presupuesto oficial adjunto, no se condicen con lo señalado en las especificaciones técnicas punto 5.1 que indican para los marcadores 19 mm. En el mismo punto 5.1 se describen remarcadores de 38mm para gastos comunes de riego, que no se incluyen en el itemizado. 6.- No se remiten antecedentes relativos a los permisos de edificación, la titularidad del dominio de los terrenos en que se emplazan las obras. Tampoco se adjuntan los planos que den cuenta del cumplimiento de la normativa urbanística (superficie predial, densidad, coeficientes de constructibilidad y ocupación de suelo, estacionamiento, rasantes etcétera) ni el plano y memoria de accesibilidad universal. Por último, en distintos puntos de las bases se alude a la dirección Avda. Las Perdices N° 700, sin embargo, se señala una ubicación en comunas diversas: La Reina y Peñalolén. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División