Dictamen N° 31069/2011
N° 31.069 Fecha: 16-V-2011 Mediante su oficio N° 320/SEC/2011, la Secretaría del Senado ha remitido la solicitud del senador Baldo Prokurica Prokurica, a fin de que esta Contraloría General informe si la modificación del porcentaje de participación que tiene la Corporación Nacional del Cobre de Chile en la sociedad Inca de Oro S.A. se ajusta a derecho, atendida la presentación realizada por don René Aedo Ormeño, la que fue respondida por la Contraloría Regional de Atacama mediante el dictamen N° 675, de 2011, cuya fotocopia se acompaña. Como cuestión previa, debe consignarse que de los antecedentes aportados aparece que la consulta se relaciona con el decreto N° 1.048, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto del acta de la junta extraordinaria de accionistas de Inca de Oro S.A. y del contrato de suscripción de acciones a ser celebrado entre dicha sociedad y la Corporación Nacional del Cobre de Chile -CODELCO-, el cual fue tomado de razón con alcances, mediante el oficio N° 9.573, de 2011. Puntualizado lo anterior, corresponde precisar que el mencionado acto administrativo fue dictado en observancia de lo dispuesto por la ley N° 19.137, conforme a la cual CODELCO puede disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentren en actual explotación -lo que comprende el aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza-, cumpliendo los requisitos que dicha preceptiva indica, entre ellos, el establecido en su artículo 4°, consistente en que los actos y contratos respectivos deben ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento. En efecto, el referido decreto N° 1.048, de 2010, aprobó el texto de los instrumentos necesarios para que CODELCO, en su calidad de accionista de Inca de Oro S. A. aporte en dominio a esta última las concesiones mineras y los derechos mineros que en ellos se detallan, con el objeto de pagar el precio total de las nuevas acciones que esa Corporación suscribirá, en virtud del aumento de capital de la señalada sociedad. Pues bien, tal como se informó en el dictamen N° 5.392, de 2008, de este origen, la citada ley N° 19.137 constituye una autorización en los términos del inciso segundo del artículo veintitrés transitorio de la Constitución Política de 1925, incorporado por la reforma constitucional dispuesta por el decreto ley N° 1.167, de 1975, el cual dispone que "tratándose de concesiones mineras, sólo podrán constituirse derechos de explotación sobre ellas o enajenarse si corresponden a yacimientos que no se encuentren actualmente en explotación por la respectiva empresa nacionalizada o por sus continuadoras legales, siempre que la constitución de estos derechos o la enajenación sean previamente autorizadas por ley.". Debe añadirse, además, que dicho precepto constitucional permanece vigente en virtud de la disposición tercera transitoria de la Constitución Política de la República de 1980, en cuanto establece que "La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17ª transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.". En tales condiciones, la modificación del porcentaje de participación que CODELCO posee en la empresa Inca de Oro S.A. se encuentra ajustada a derecho, habida consideración de que, por una parte, la ley N° 19.137 constituye la autorización legal a que se refieren los preceptos constitucionales citados y, por otra, que en la especie se cumplieron los requisitos contemplados en dicha preceptiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República