Dictamen CGR

Dictamen N° 31096/2011

2011-05-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de revisar pensión de retiro, de ex funcionario de Carabineros de Chile, por prescripción del plazo

N° 31.096 Fecha: 16-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hildebrando Imilan Álvarez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de la pensión de retiro de que es titular. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 599, de 14 de junio de 1968, de la Dirección General de la mencionada Institución Policial, se otorgó al señor Imilan Álvarez una pensión de retiro, por invalidez de primera clase, por un monto inicial anual de E° 2.116.-, a contar del 1 de abril de ese año, equivalente a 20/30 avos de la renta asignada al grado 13/11, vigente a la época del retiro del peticionario, aumentada en un 10%, correspondiéndole, a la fecha, de conformidad con lo dispuesto por el D.L. N° 805, de 1974, el grado 18/16 de la Escala de Sueldos de Carabineros de Chile. No obstante lo anterior, es dable anotar que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, indica que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del referido beneficio, y la presentación efectuada por el solicitante ante este Órgano de Control, de 19 de enero de 2011, transcurrieron más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República