Dictamen N° 311/2015
N° 311 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, para consultar cual es el porcentaje de la asignación de zona que le corresponde percibir al personal de esa institución que cumple sus funciones en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, dado que dicha localidad perteneció a la provincia de Concepción hasta 1975, año a contar del cual pasó a integrar la provincia del Biobío, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 1.230, de 1975. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, establece el estipendio de que se trata, en favor de aquellos trabajadores que, para el desempeño de su empleo, se vean obligados a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, el cual ascenderá, en lo que interesa, a un 20% para quienes laboren en la provincia de Concepción y a un 15% para los que lo hagan en la provincia del Biobío. En este sentido, es pertinente recordar que el dictamen N° 26.267, de 1996, de este origen, aludiendo a lo informado por el ex Ministerio del Interior en esa oportunidad, señaló que el concepto de localidad indicado en el precepto en análisis corresponde al que utilizó el Instituto Nacional de Estadísticas para el censo de 1970, razón por la cual dicho pronunciamiento concluyó que las modificaciones que experimentó la división político administrativa del país, con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado artículo 7°, no pueden incidir en el goce de ese beneficio. Lo anterior, por cuanto nada permite estimar que los elementos y circunstancias que el legislador consideró en la aludida disposición para fijar los porcentajes del referido emolumento, básicamente la ubicación geográfica y el costo de vida, hayan variado con ocasión de tales transformaciones. De esta manera, dado que la localidad de Yumbel, a la fecha en que entró en vigor la citada norma, pertenecía a la provincia de Concepción, es dable concluir que los funcionarios que se desempeñan actualmente en ese lugar, tienen derecho a percibir la asignación en estudio, en el porcentaje contemplado para aquella provincia, esto es, el 20%, regla que, de acuerdo a lo señalado por dicha entidad penitenciaria, ha sido aplicada por ese organismo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República