Dictamen N° 3112/2014
N° 3.112 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, para adjuntar la consulta formulada por el diputado señor Orlando Vargas Pizarro, quien solicita se informe sobre la legalidad de las destinaciones dispuestas por las resoluciones exentas N os 9.251, 9.252 y 9.505, de 2013, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que afectarían a los Oficiales Penitenciarios que indica, quienes tendrían la calidad de dirigentes gremiales. Asimismo, el requirente hace especial referencia a la situación del señor Johnny Sepúlveda Escobar, Tesorero Regional de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, Región de Arica y Parinacota, y de su pareja, doña Leslie Vargas Ibáñez, ambos funcionarios del Complejo Penitenciario de Arica, indicando que ellos fueron trasladados a las unidades que señala en Santiago, lo que no se ajustaría a los artículos N os 156 y 157 de la ley N° 10.336, y a instrucciones impartidas por este Órgano de Control a través del dictamen N° 57.200, de 2013. Requerido su informe, la aludida entidad señaló que tras un nuevo análisis, se emitió la resolución exenta N° 9.904, de 24 de octubre de 2013, que dejó sin efecto las destinaciones dispuestas por los citados instrumentos, por lo que, a este respecto, la situación planteada debe entenderse superada. Por su parte, en cuanto al traslado de los funcionarios Sepúlveda Escobar y Vargas Ibáñez, es necesario precisar que según se expresa en la carta N° 43, de 8 de noviembre de 2012, el Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, señala que el primero de los indicados es Tesorero de la Directiva Regional de Arica y Parinacota, desde el 7 de noviembre de 2012, de manera que, al 9 de diciembre de 2011, fecha de la resolución exenta N° 7.799, de la misma anualidad, de la Dirección Nacional de la aludida institución penitenciaria que dispuso su destinación, no se encontraba afecto a la protección de la actividad gremial que contempla el artículo 25 de la ley 19.296. Enseguida se debe añadir que por resolución exenta N° 970, de 2012, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se dispuso modificar la unidad de desempeño del señor Sepúlveda Escobar, al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, lo que no obstante no se ha materializado, así como tampoco lo ha sido el traslado ordenado a doña Leslie Vargas Ibáñez. En consecuencia, en consideración a lo antes señalado, cabe concluir que en el caso de estos últimos empleados, el Servicio no ha vulnerado la normativa vigente, sin perjuicio de lo cual su destinación deberá concretarse una vez terminado el período fijado con motivo del proceso eleccionario efectuado el 15 de diciembre de 2013, conforme lo dispuesto por los artículos N os 156 y 157 de la ley N° 10.336, y lo instruido por esta Entidad de Fiscalización en el oficio N° 57.200, de 2013. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante