Dictamen CGR

Dictamen N° 31136/2013

2013-05-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese de la recurrente por cumplirse el plazo de la última prórroga de su contrata se ajustó a derecho

N° 31.136 Fecha : 20-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña América Núñez Riquelme, exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, representada por su abogado don Luis Oyarzo Loncochino, para reclamar por la no renovación de su contrata por el año 2013, lo que estima improcedente, por las razones que expone. Requerido su informe, el mencionado hospital señaló que la recurrente cesó en su empleo en base a las facultades que posee la autoridad, en cuya virtud las contratas se pueden extender como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año o mientras sus funciones sean necesarias. Al respecto, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la señora Núñez Riquelme se desempeñó a contrata hasta el 31 de diciembre de 2012. Es pertinente señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado en esa calidad un empleado, produce el inmediato fin de sus labores, de manera que en la especie, el vínculo con la Administración expiró tras llegar la fecha anotada, en armonía con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 23.277, de 2013, de este origen. Enseguida, se debe aclarar a la peticionaria que si bien en el memorándum que acompaña, le fue comunicada la decisión del hospital de no prolongar sus servicios, por haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, ello no implica que hubiese operado a su respecto lo preceptuado en los artículos 146 y 150 de la citada ley N° 18.834, según los cuales un funcionario cesa si es declarado vacante su cargo por salud incompatible, toda vez que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora no figura acto alguno que ordenase su alejamiento por esa causal. Por último, pese a que mediante la resolución N° 2.251, de 13 de julio de 2012, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, se dispuso el término anticipado de la contrata de la señora Núñez Riquelme, dicho instrumento no pudo producir ese efecto, pues era necesaria su notificación en los términos prescritos en los artículos 45 y siguientes de la ley N° 19.880, lo que no consta que se haya realizado, toda vez que la aludida resolución fue tomada razón el 31 de diciembre de 2012, o sea, el último día de la designación de la recurrente, de modo que, de haberse materializado, ello se habría verificado con posterioridad a su cese. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control desestima el reclamo de la afectada relativo al cese de sus labores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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