Dictamen N° 311542/2023
Nº E311542 Fecha: 14-II-2023 I. Antecedentes Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación de un funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita la suspensión del sumario administrativo que le afecta, en aplicación de la regla fijada por el artículo 84 ter de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa institución -introducido por la ley N° 21.427-, mientras se resuelve el proceso penal iniciado por una querella que, según señala, se fundaría en los mismos hechos que motivaron ese procedimiento disciplinario. Puntualiza que, en virtud del principio pro administrado, correspondería que pueda aplicársele a su caso la suspensión contemplada en el anotado precepto, a pesar de que la norma se haya dictado luego de iniciadas tanto la investigación administrativa como la querella. Consultado al efecto, Carabineros de Chile informa que la Dirección de Justicia de esa institución ha impartido instrucciones en el sentido que la suspensión se aplicará a los procedimientos disciplinarios que se originen a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 21.427, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en esa norma. Por ello, sostiene que no es factible acceder a la petición de suspender el proceso disciplinario que afecta al solicitante, por cuanto los hechos objeto de indagación, la investigación incoada por el Ministerio Público y la orden de instrucción del sumario administrativo correspondiente, se originaron e iniciaron con anterioridad a la entrada en vigencia del referido artículo 84 ter. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.427, que Moderniza la Gestión Institucional y Fortalece la Probidad y la Transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en su artículo 1°, introdujo modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Por disposición de su numeral 13), se intercaló a continuación del artículo 84, un Título VI nuevo, denominado “Responsabilidad Funcionaria”. Entre otras normas, el citado título contiene el artículo 84 ter, cuyo inciso final dispone que “Con todo, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario y el plazo de prescripción de su acción si respecto de los hechos que lo motivaron se formula denuncia o querella por un hecho constitutivo de delito, en los términos que establece la ley, hasta el término de la causa penal.". Luego, debe tenerse en consideración que el artículo primero transitorio del texto legal en examen establece que “La presente ley comenzará a regir a contar de seis meses transcurridos desde su publicación en el Diario Oficial”, lo que sucedió el 16 de febrero de 2022. Como puede apreciarse, en esa norma transitoria se reguló de manera expresa la vigencia temporal de dicho cuerpo legal, conforme a la cual comenzó a regir el 17 de agosto de 2022. Finalmente, cabe tener en cuenta lo previsto en el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, según el cual las actuaciones y diligencias que estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, criterio que ha sido sostenido por esta Entidad de Control en relación con otras materias, a través de los dictámenes Nos 33.256 de 1994; 30.947 de 1996; 38.762 de 2000 y 39.353, de 2003, entre otros. III. Análisis y conclusión De acuerdo con lo expuesto por el peticionario y por Carabineros de Chile, los hechos investigados tuvieron lugar con fecha 18 de octubre de 2019, en tanto que la investigación penal que conduce el Ministerio Público se inició en virtud de una querella presentada el 18 de noviembre del mismo año. Luego, la investigación administrativa se ordenó el 25 de junio de 2021, elevándose a sumario administrativo con fecha 14 de octubre de esa anualidad. Como puede apreciarse, tanto la investigación penal como la administrativa se iniciaron con antelación al 17 de agosto de 2022, fecha dispuesta por el legislador para la entrada en vigor de la ley N° 21.427, sin que se haya previsto extender sus efectos a situaciones anteriores a esa data. En virtud de lo anterior y teniendo en consideración lo dispuesto en el citado artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, no procede aplicar a los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.427 -tal como ocurre en el caso de la especie-, la suspensión prevista en el nuevo artículo 84 ter de la ley N° 18.961. Lo concluido precedentemente resulta aplicable, de igual manera, a los procedimientos disciplinarios que se hayan ordenado instruir en la Policía de Investigaciones de Chile, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 21.427, toda vez que su artículo 5° modificó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución, incorporando en virtud de su numeral 4), en el artículo 138 bis, un inciso final, nuevo, del mismo tenor al del inciso final del artículo 84 ter recién analizado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República