Dictamen CGR

Dictamen N° 311545/2023

2023-02-14 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No acoge solicitud de reconsideración del oficio N° E130522, de 2021, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. El plazo para adjuntar un EISTU a un permiso de edificación se encuentra extinguido

Nº E311545 Fecha: 14-II-2023 I. Antecedentes. Mediante el oficio N° E130522, de 2021, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el marco de las presentaciones efectuadas en nombre de la empresa Valle Escondido S.A., en las que solicitaban dejar sin efecto el oficio N° 3.814, 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana de Santiago (SEREMITT) -que rechazó el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del proyecto “Centro de Distribución Pudahuel”-, determinó, en lo sustancial, que ese rechazo no se ajustó a derecho debido a los motivos que detalla. Por tal razón consignó que la SEREMITT debía adoptar las medidas tendientes a subsanar tal situación, requiriendo, por cierto, la actualización de los antecedentes que fueran del caso. En esta oportunidad la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, solicita la reconsideración del citado oficio E130522, manifestando, en síntesis, que este no habría tenido presente que a la fecha de su emisión el Ministerio de Obras Públicas ya había iniciado el proceso expropiatorio de los dos lotes de propiedad de la reseñada empresa en los que se ubicará parte de la ruta concesionada “Conexión Vial Ruta 78 hasta la Ruta 68” y cuyo trazado resulta incompatible con el proyecto objeto del EISTU. Asimismo, luego de dar cuenta de los diversos hitos de ese proceso, señala que se encuentran decretadas las expropiaciones para la ejecución de dicho camino por lo que sería “evidente que ya han operado los mecanismos establecidos en la ley para traspasar el dominio a favor del Estado, siendo entonces indiscutible que se cumple con el criterio expresado por Contraloría en cuanto a considerar la obra como camino público”. II. Fundamentos jurídicos. La ley N° 20.958, introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), entre las que se encuentran la incorporación de un nuevo Título V denominado “De las mitigaciones y aportes al espacio público”. A su vez, el segundo inciso del artículo primero de sus disposiciones transitorias -modificado a través de la ley N° 21.284- dispuso que “Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II del Título V que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos treinta meses” desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el artículo 171 de la LGUC, el que fue aprobado por el decreto N° 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y publicado el 17 de mayo de 2019. Así, según su inciso tercero, previo al cumplimiento de tal lapso correspondía a las secretarías regionales ministeriales de transportes y telecomunicaciones evaluar, en lo pertinente, los EISTU conforme a la resolución exenta N° 2.379, de 2003, del MINVU -que aprueba la metodología para su elaboración y evaluación-, y a los artículos 2.4.3., 4.5.4., 4.8.3. y 4.13.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del mismo origen. A su turno, el artículo transitorio incorporado a la OGUC por el decreto N° 12, de 2020, del MINVU, establece que la posibilidad de acompañar un EISTU “aprobado o en trámite de evaluación por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones”, como antecedente “para solicitar un permiso ante la Dirección de Obras Municipales, regirá hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad”. De la normativa reseñada, se aprecia que el plazo establecido como límite para presentar un EISTU como antecedente para solicitar un permiso en las direcciones de obras se encuentra extinguido. III. Análisis y conclusión. Las actuaciones en que se basa la recurrente para formular su solicitud de reconsideración y sostener que hay elementos que no fueron ponderados al examinar la reclamación contra el rechazo del EISTU en comento, se relacionan con el proceso expropiatorio desarrollado durante el año 2021. Pues bien, de lo señalado no se advierte de qué forma esos actos administrativos posteriores podrían variar lo concluido en el indicado pronunciamiento N° E130522, teniendo presente que aquel objetó el oficio N° 3.814, de 2020 -emitido por la SEREMITT sobre la base del estudio ingresado el 9 de diciembre 2019-, y por lo demás, dispone que esa repartición debe adoptar las medidas tendientes a subsanar la situación de haber rechazado el EISTU -por no ajustarse a derecho-, requiriendo la actualización de los antecedentes pertinentes. Ello, sin perjuicio de anotar que los efectos de los actos aludidos por la ocurrente inciden en definitiva en la ejecución del proyecto, en términos tales que impedirán eventualmente desarrollar el centro de distribución en los lotes que resulten expropiados, y respecto del cual el EISTU constituye un requisito a cumplir previo a su autorización. A lo anterior es menester añadir que a través del oficio N° 23.506 de 5 de octubre de 2021, la SEREMITT aprobó el EISTU en comento. En relación con esto último, cabe manifestar que resulta inoficioso referirse a la juridicidad de este instrumento, pues según la información recabada de la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel, el EISTU de que se trata no dio lugar a ningún permiso de edificación (PE) y conforme con el antedicho artículo transitorio de la OGUC, el estudio aprobado tampoco podrá servir de antecedente para solicitar un PE toda vez que el plazo para ello se encuentra vencido. Siendo así, y considerando que no existen otros documentos o elementos de juicio que varíen lo concluido en el referido pronunciamiento, procede ratificar el aludido oficio N° E130522, de 2021. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República