Dictamen N° 311583/2023
N° E311583 Fecha: 14-II-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación del contrato “Terminación Obras Inconclusas Contrato de Refuerzo de Revestimiento en Estero Nonguén, Ciudad de Concepción”, en atención a las siguientes observaciones: 1. En relación con el convenio de trato directo que se liquida, no se han acompañado la siguiente documentación: a) Acta de entrega de terreno. b) Póliza del seguro de responsabilidad civil ante terceros. c) Aquella referente al informe de construcción y demás antecedentes -requeridos para la recepción de obras- según lo establecido en el numeral 3.1.5.13 del convenio. d) Recepción del sello de fundación por el inspector fiscal, acorde al numeral 3.1.5.16 del convenio. e) La totalidad de los antecedentes de respaldo que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2.15, 3.2.2.3.4, 3.2.2.3.5, 3.2.2.3.6, 3.2.2.3.7, 3.2.2.3.8, 3.2.2.3.9, 3.2.2.3.10, 3.2.2.3.11, 3.2.2.3.12, 3.2.3.4 y 3.2.3.10 del convenio. f) Aquella asociada al cumplimiento de los profesionales mínimos y sus respectivos requisitos -durante toda la ejecución de la obra-, de conformidad con lo establecido en el 5.2 del convenio. g) Copia de los folios del libro de obras digital que den cuenta de las multas impuestas y de los antecedentes que le sirvieron de fundamento. h) Resultados de los ensayes de tracción de pernos de anclaje según lo establecido en el numeral 6.5.6 del convenio. 2. Respecto a la última modificación del convenio de trato directo, aprobada mediante resolución exenta Nº 9, de 2022, de la Dirección de Obras Hidráulicas, cabe señalar lo siguiente: a) No se acompaña copia del “informe de prospección forestal, citado en el Anexo N° 2 del convenio modificatorio. b) Se omite adjuntar informe de prospección arqueológica, citado en el aludido Anexo. 3. En lo referente a los estados de pago procede efectuar las siguientes observaciones: a) Respecto al estado de pago Nº 1 se deberá indicar la razón de la diferencia entre la cantidad de mano de obra declarada en el Anexo “Detalle de mano de obra” y los trabajadores incluidos en el certificado de antecedentes laborales y previsionales. Al respecto, se deben acompañar los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de todos los trabajadores. b) En el estado de pago Nº 1 se omite acompañar el Anexo 4 y el correspondiente certificado del inspector fiscal. c) En el estado de pago Nº 2 no se envían los Anexos 1, 2, 3 y 4 ni el Anexo “Detalle de mano de obra”, así como tampoco el respectivo certificado del inspector fiscal. d) El Anexo “Detalle de mano de obra” del estado de pago Nº 3 contiene información del mes 1 al mes 5, sin embargo, la cantidad de trabajadores indicadas para el mes 1 difiere de la informada en el anexo correspondiente del estado de pago Nº 1, por lo cual debe explicarse la razón de dicha diferencia. e) En el estado de pago Nº 4 no se acompaña la respectiva factura ni el Anexo “Detalle de mano de obra”. f) Se omite la factura del estado de pago Nº 5. g) En el estado de pago Nº 6 no se acompaña la factura y los Anexos 1, 2, 3 y 4 no se encuentran firmados por el inspector fiscal. h) No se adjuntan los Anexos 3, 4 ni el Anexo “Detalle de mano de obra” del estado de pago Nº 8. i) En el estado de pago Nº 9 no se acompaña el Anexo 4 ni el Anexo “Detalle de mano de obra”. j) No se acompañan los certificados de antecedentes laborales y previsionales de octubre y diciembre 2020, y de enero 2021. k) Se requiere que se adjunte el presupuesto de las obras recibidas en la recepción provisional de 7 de mayo de 2021, y que, según lo señalado en la resolución que devuelve retenciones, adolecería de errores. Finalmente, es necesario que se aclare la existencia de subcontratos, toda vez que en “Informe Inspector Fiscal Gestión Contratista” de 13 de mayo de 2021 -remitido junto al acto en examen- se indica que no aplica la sección “Aprobación oportuna de Subcontratos”, al no existir subcontratos. Sin embargo, en el estado de pago N° 3 se acompaña un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la empresa Jaime Alarcon Parada y en el estado de pago N° 4 se acompaña un certificado de dicha naturaleza de la empresa SEG 360 SpA. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División