Dictamen N° 31167/2018
N° 31.167 Fecha: 14-XII-2018 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados a petición del Diputado señor Leonardo Soto Ferrada, solicitando un pronunciamiento respecto a si resulta procedente que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispongan con cargo a recursos institucionales, vehículos para movilización cotidiana y permanente de sus ex Comandantes en Jefe y/o Generales Directores o Directores Generales, incluyendo el financiamiento de chofer, combustible, peajes, seguros, reparaciones, mantenciones y otros gastos asociados, sin importar el período de tiempo transcurrido desde que tales ex funcionarios pasaron a retiro. En caso que no correspondiera otorgar el aludido beneficio, el anotado parlamentario solicita iniciar una fiscalización sobre las instituciones que componen las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, con la finalidad de determinar si han incurrido en irregularidades al respecto, cursando las sanciones administrativas pertinentes. Requeridos de informe, el Ejército; la Armada; la Fuerza Aérea y la Policía de Investigaciones manifestaron, en síntesis, que en conformidad con lo preceptuado en el decreto N° 15, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, las medidas que se han adoptado al respecto han sido para brindar protección y seguridad a los referidos ex funcionarios, de acuerdo a necesidades específicas y variables que se presentan en cada caso según las evaluaciones que se realizan por los organismos competentes y a los requerimientos que se formulan, sin que a la fecha dichas ex autoridades tengan asignado un vehículo fiscal en forma particular y permanente. Por su parte, Carabineros expresa que en conformidad con el citado decreto N° 15, de 1998, y normativa interna que menciona, actualmente están asignados vehículos fiscales a las ex máximas autoridades institucionales que individualiza, esto es, a los señores Fernando Cordero Rusque; Alberto Cienfuegos Becerra; Manuel Ugarte Soto; Rodolfo Stange Oelckers y Bruno Villalobos Krumm. El Ministerio de Defensa Nacional ha remitido copia de los mismos informes evacuados por el Ejército y la Fuerza Aérea, en tanto que la Subsecretaría del Interior remitió lo informado por las Divisiones de Investigaciones y de Carabineros. Sobre el particular, es preciso señalar que el N° 1 del anotado decreto N° 15, de 1998, dispone textualmente “Facúltase al General Director y al Director General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respectivamente, para proporcionar con cargo a sus recursos institucionales, los medios humanos, materiales y logísticos necesarios para la debida protección y seguridad de aquellas personas que hayan ejercido el cargo de Presidente de la República, cuando así ellas lo requieran”. Luego, su N° 2, agrega que “Sin perjuicio de las atribuciones que competen a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, facúltase, asimismo a los Comandantes en Jefe de la Fuerzas Armadas, al General Director y al Director General, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respectivamente, para proporcionar con cargo a sus propios recursos institucionales, las medidas de protección y seguridad antes mencionadas para quienes hayan ejercido el mando superior de alguna de las Instituciones de la Defensa Nacional, cuando así ello lo requieran”. En relación con la materia en análisis, esta Contraloría General en su dictamen N° 29.217, de 2006, ha precisado que según aparece del artículo 1° del mismo texto reglamentario, las medidas antes mencionadas, se refieren a los medios humanos, materiales y logísticos necesarios para la debida protección y seguridad. Asimismo, en tales condiciones, se entiende que, atendido el significado de estos conceptos, los aspectos de protección y seguridad a que alude la normativa del decreto N° 15, se refieren al amparo, cuidado y defensa que debe otorgarse a las personas que menciona ese cuerpo normativo, atendido su especial rango, autoridad o cargo público que invisten y que atañe a un ámbito de interés nacional. Acorde con lo expuesto, la asignación de vehículos fiscales a las ex autoridades a que se refiere la preceptiva del anotado artículo 2° del decreto N° 15 ya citado, es procedente sólo en cuanto se trate de una medida de protección y seguridad en el sentido que le confiere la normativa contenida en dicho texto normativo, esto es, en el entendido que su carácter sea transitorio y ante evaluaciones que den cuenta de la necesidad de brindarla desde la perspectiva del riesgo, siempre y cuando la respectiva institución cuente con los medios para otorgar tal apoyo. En consecuencia, cumple con manifestar que la asignación personalizada y permanente de vehículos fiscales, con conductor y con todos los gastos asociados a ello, no resulta procedente al amparo de la normativa precedentemente expuesta. Finalmente, en cuanto a la petición de instruir una fiscalización, corresponde señalar que se han remitido los informes del Ejército; la Armada; la Fuerza Aérea; Carabineros y de la Policía de Investigaciones junto con todos sus antecedentes al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores, de esta Contraloría General, para los fines pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República