Dictamen N° 31173/2010
N° 31.173 Fecha: 11-VI-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su estudio de legalidad, el decreto N° 199, de 2010, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, mediante el cual, luego de un concurso, se nombra en propiedad en el cargo de Profesor Asociado Jornada Completa a doña Gladys Yolanda Camacho Cepeda, en el Departamento de Derecho Público de la mencionada Facultad. Asimismo, por medio del oficio N° 12, de 2010, el Decano de esa Facultad solicita un pronunciamiento respecto a lo objetado por el Contralor de la Universidad, quien reparó el decreto en comento y se negó a darle curso, porque la señora Camacho Cepeda fue nombrada Directora Jurídica del Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, desde el 11 de junio de 2007 y, a su juicio, al aceptar dicho cargo, se habría producido su renuncia tácita al concurso como resultado del cual se la nombra ahora Profesor Asociado, agregando que resulta improcedente que recién se disponga su nombramiento, considerando que aquél se resolvió el 6 de junio de 2007. Sobre el particular, cabe recordar que el D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, al referirse a las facultades del Contralor Interno de esa Casa de Estudios, dispone en su artículo 34 que en el ejercicio de sus funciones, dicha autoridad deberá representar por escrito aquellos actos que él estime contravengan la ley o la Constitución, debiendo darles curso si el Rector insiste, en cuyo caso se entenderá salvada su responsabilidad. Ahora bien, examinada la documentación que se ha acompañado, se ha podido advertir que en abril de 2007 la aludida Unidad Académica convocó a un certamen para proveer diversos cargos de Profesores y Ayudantes, y que, específicamente, en la Cátedra de Derecho Administrativo, se concursó un cargo de Profesor Jornada Completa, con 44 horas semanales, al que se presentó la señora Camacho, certamen que, según consta en el acta de sesión de la Comisión de Concursos de la Facultad de Derecho de esa Institución de Educación Superior, de fecha 6 de junio de 2007, fue resuelto a su favor. Precisado lo anterior, es menester recordar que de acuerdo con lo señalado por la autoridad universitaria, a requerimiento del Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, dicha servidora fue enviada a ese Centro Hospitalario a contar del 11 de junio de 2007, para reestructurar su Asesoría Jurídica, lo que ella aceptó, pues, pese a haber ganado el certamen mencionado, aún no había sido evaluada académicamente, y todavía no podía ser designada en la planta de la indicada Facultad. En efecto, en el llamado a concurso, publicado en la prensa el 12 de abril de 2007, aparece que los ganadores, en forma previa a su nombramiento, debían someter sus antecedentes al proceso reglamentario de evaluación académica. En relación con ello, se ha tenido a la vista copia de la resolución N° 116, de 11 de noviembre de 2009, de la Comisión Superior de Evaluación Académica de la Universidad de Chile, por medio de la cual, previa calificación, se ratifica a la señora Camacho Cepeda en el rango de Profesora Asociada. Por su parte, el Decano de la Facultad de Derecho ha informado, además, que la señora Camacho debió aceptar desempeñarse en un cargo de planta, directivo, en el mencionado Hospital Clínico, por considerar éste que sólo así podría actuar legalmente con autoridad para cumplir el objetivo que se le solicitara, lo que se materializó a través del decreto N° 2.519, de 2007, de la Universidad de Chile. Ahora bien, analizados los antecedentes pertinentes, esta Entidad de Control estima que no concurren los requisitos para entender que existió una renuncia tácita al cargo concursado y ganado por la señora Camacho, como afirma el Contralor de la Universidad de Chile. Al respecto, y en relación con la plaza directiva que la afectada ejerció en el referido centro asistencial, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que señala en su inciso segundo que un funcionario puede ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo cargo, cesará por el solo ministerio de la ley en el anterior, situación que no es la de la especie, ya que la señora Camacho no desarrollaba la plaza académica por la que había concursado al ser nombrada en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y aceptar dicho empleo, sino que sólo había sido seleccionada para su desempeño. En efecto, la citada servidora aceptó colaborar con el referido Centro Hospitalario por razones de servicio y debido a que aún no era designada en la planta de la Facultad, por no haber sido todavía evaluada académicamente, como se expresó que era necesario, circunstancia de la que no se puede colegir, como lo hace erradamente el Contralor de la indicada Universidad, la renuncia de la interesada al cargo para el cual fue seleccionada. Corrobora lo anterior, lo expresado por el Decano de la aludida Facultad, al señalar que cuando se le pidió a la mencionada académica que aceptara un cargo directivo en el Hospital, ella accedió a la petición, por razones de servicio, añadiendo que el Consejo de Facultad, confirmando la situación existente, autorizó al Decano para designarla en una cátedra de doce horas o jornada completa, según él decidiera, de acuerdo con los acontecimientos que se fueran presentando en el cumplimiento del encargo señalado. Además, informa que la señora Camacho siguió asistiendo regularmente a la Facultad, ejerciendo su cátedra en la Escuela de Derecho y colaborando en la Escuela de Postgrado, labores que, según lo aseverado en el informe en comento, habría desarrollado en calidad de contratada a honorarios. Luego, consta en los registros de este Organismo Contralor que a través del decreto N° 3.451, de 2009, de la Universidad de Chile, la afectada renunció al cargo directivo que desempeñaba en el aludido Hospital, a contar del 1 de septiembre de ese mismo año, momento en que reinició la tramitación de su nombramiento, y obtuvo su ratificación como Profesora Asociada. Acorde con lo expuesto, es dable manifestar que la señora Camacho Cepeda no pudo ver afectado su nombramiento en el cargo académico para el cual fue seleccionada en el respectivo concurso, por el hecho de haber sido designada en un empleo para ser ejercido en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, antes de que la Comisión Superior de Evaluación Académica emitiera su pronunciamiento reglamentario por el resultado de dicho certamen. No obsta a lo expresado, la circunstancia que el Contralor Interno de la Universidad de Chile haya representado el nombramiento de la interesada y que el Decano no insistiera ante él en los términos del referido artículo 34 del D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, puesto que, conforme a los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, los reparos que eventualmente pudiere formular el Contralor Interno a los actos del Rector de la indicada Casa de Estudios Superiores -referencia que en la especie debe entenderse hecha al Decano en quien se delegó la facultad de efectuar el nombramiento de que se trata-, en absoluto obstan a que la respectiva autoridad los someta al pronunciamiento definitivo de esta Entidad de Control. Lo anterior, ya que, en armonía con la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 6.280, de 1993, la disparidad de criterio existente entre ambas partes, se debe resolver, precisamente, por este Organismo de Fiscalización, a través del control de legalidad del acto administrativo de nombramiento de la señora Camacho, lo que involucra un pronunciamiento expreso sobre su juridicidad y hace inoficiosa e improcedente una ulterior insistencia de la autoridad emisora del acto observado ante el Contralor universitario para su cumplimiento. En este contexto, esta Contraloría General da curso al documento señalado, por ajustarse a derecho, teniendo por cumplido el procedimiento establecido en el artículo 18 de la ley N° 10.336, citado por la autoridad recurrente, conforme al criterio fijado por el anotado dictamen N° 6.280, de 1993. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante